Comentarios Recibidos

Ventanilla Electrónica entre Aduana-Seremis Salud Alimentos

Comentario #1

Manuel González R.
Agente de Aduana


1)   Se dice que cada CDA ampara la autorización de una sola Declaración de Ingreso, procediendo a rechazar la DIN cuando se utilice repetidamente el Nro. del CDA, excepto cuando se trate de un ingreso “parcial varios bultos”
 
 
Comentario1:   Hay que agregar los abonos y/o cancelaciones de un régimen suspensivo, salvo que se indique expresamente que el CDA debe ser consignado en la Declaración de Ingreso de las mercancías al país sea esta Importación, Almacén particular o Admisión Temporal, en las Declaraciones que abonan o cancelan estos régimenes suspensivos no se debe indicar el CDA.
 
Comentario 2:   Qua pasa además cuando se presenta una declaración parcial , en la cual es un solo bulto ( contenedor o pallet) y una parte es Importación directa
y la otra parte es Almacén Particular, y ambas requieres CDA , se debe consignar en las marcas las cantidades de bultos tanto para el Almacén Particular como para la importación, si la validación queda para la cantidad general de bultos, una de las dos saldría rechazada
 
2)  
Cuando en un mismo embarque lleguen mercancías que requieran autorización del Seremi de Salud junto con otras que lo requieren, se deberán presentar dos declaraciones
 
Comentario: Si el CDA se debe indicar en el ítem o en cada ítem de la Declaración , no visualizo cual puede ser el objetivo de tener que abrir la importación a dos Declaraciones de Ingreso.
 
 
3)   En el apéndice XII de las partidas arancelarias que requieren V.B con validación computacional.
 
Comentarios:
 
Se indica el capitulo 10 completo, excepto el item 1007.0010 para la siembra. En este capitulo también se clasifica la Semilla de Maiz, tanto para la siembra, como las demás, por ejemplo para investigación, esta semilla no requiere autorización de Salud, solamente requiere autorización del Servicio Agrícola y ganadero.
 
Hay otros casos en que las mercancías requieren autorización de salud dependiendo del uso que se le dará a las mercancías, como es el caso – entre otros – de los colorantes , Capitulo 32 que solamente requieren V.B aquellos destinados a la industria alimenticia, pero el mismo colorante destinado usado en otras industrias, como podría ser la industria de pinturas no requiere autorización de ningún organismo.
 
En este caso sugiero que se indique en el recuadro observaciones del ítem un código asociado a una descripción el que se deberá indicar en caso que un producto no requiera de autorización sanitaria por no estar destinado a la industria de alimentos o bien porque no es tóxico.


Respuesta


En primer lugar , se agradecen sus comentarios ya que sirve para enriquecer el contenido del proyecto de resolución.
En cuanto lo señalado por usted , cabe señalar lo siguiente:
 
1. En lo señalado en el número 1) comentario 1, se debe especificar en el texto de la resolución que en el cado de destinaciones aduaneras que abonan DIN , se debe señalar la expresión que se trata de parciales para los efectos de que el sistema acepte que se declara el mismo CDA en varias declaraciones de importación.
   En cuanto al comentario 2, asimismo se debe consignar en las marcas las cantidades de bultos tanto para el almacén particular como para la importación.

2. En lo señalado en el número 2 , en el caso de un embarque que ampare mercancías con autorización de salud conjuntamente con otras mercancías que no lo requieran, se deben presentar dos destinaciones aduaneras.
 
3. En cuanto a lo señalado en el número 3, en el caso de mercancías que aún cuando estén clasificadas en las partidas arancelarias que tienen validación computacional pero que por estar destinadas a otros fines que no sean de uso en alimentos, se deberá indicar un código , que debería ser el “ 14 “ para que estas destinaciones puedan ser aceptadas a trámite. Este código es el que se utiliza en el caso de las mercancías sujetas al control del ISP .

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