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Modificaciones a Resolución 3922 de fecha 18 de junio de 2009, sobre importaciones GNL
Comentario #1
Hernán Moya
Abogado
CNE
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que si bien el nuevo texto del numeral 1.4 permite que se realicen mediciones de GNL en el puerto de destino por empresas certificadoras externas, se presenta un problema de índole conceptual, aunque no práctico, ya que si bien las señaladas empresas pueden haber sido autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 3º de la ley Nº 20.339, dicha autorización no se concedió en relación a su capacidad y competencia para efectuar las antedichas mediciones, ya que el artículo citado sólo faculta a la SEC a autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que estime necesarios, con el objeto de certificar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad aplicables a dichos combustibles.. Así, la SEC sólo puede autorizar a entidades de control de seguridad y calidad, y no de cantidad, ya que el objeto de las pruebas y ensayos que pueden realizar es certificar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad. En el caso de las mediciones de GNL en puerto, no se van a certificar ni normas técnicas ni normas de calidad, sino que se van a realizar mediciones de cantidad.
Entendemos que en la práctica ocurrirá que empresas autorizadas por la SEC para certificar el cumplimiento de normas técnicas y de calidad de combustibles (pero no respecto a mediciones de GNL, ya que la SEC carece de atribuciones legales para otorgar autorizaciones en ese sentido), efectuarán las mencionadas mediciones, ya que el texto de la Resolución exenta lo permite, pero el hecho que cuenten con esa autorización de la SEC no significa en caso alguno que esas empresas tengan las competencias para desarrollar el procedimiento de medición de GNL, ni menos que dicha capacidad haya sido aprobada por la SEC.
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