Fallo de Segunda Instancia N° 243, de 09.11.2009

RECLAMO N° 117, DE 20.07.2007, DE ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. N° 2340271164-7, DE 25.05.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 209, DE 20.09.2007
FECHA DE NOTIFICACION: 23.09.07

 

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio N° 262   de fecha 05.10.2007 de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.

   

CONSIDERANDO:

 

Que, como medida para mejor resolver, este Tribunal de Segunda Instancia solicitó al importador que proporcione folleto, catálogo de fábrica o fotografías de los cabezales impresores incorporados a los cartuchos de tóner, para impresora láser, individualizados en las facturas N° 204342512 de 28.06.2007 y 204314885 de 29.06.2007 de Hewlett Packard Company.

 

Que, el importador adjuntó dos muestras de los cartuchos de tóner códigos Q5952A y Q5953A y un folleto técnico de la impresora HP color Laserjet serie 4700, donde se destacan las propiedades como la correspondencia que hay entre de la impresora como del tóner, señalando entre otros aspectos que “ HP Image REt 3600 es un conjunto de tecnologías que incluye el nuevo tóner HP Color Sphere, mejoras de imagen, calibración inteligente y tecnología de impresión HP Smart.

 

Que, el mismo folleto señala más adelante que:” La impresora cuenta con cartuchos de impresión HP de capacidad plena. El cartucho, el tóner y el tambor de imagen están integrados en un solo consumible, de modo que es posible actualizar el sistema de formación de imágenes y asegurar una calidad de impresión consistente, cuando se reemplazan los cartuchos.

 

Que, corrobora lo anterior, la nota de fecha 14.12.2007 del importador Intcomex, que se refiere a la mercancía en controversia expresando que   los cartuchos de tóner son con dispositivo electrónico de control formando una sola unidad indivisible, con elementos electromagnéticamente cargados para ser utilizados en impresoras de computación por rayo láser.

 

Que,   por lo tanto, los cartuchos de tóner, códigos Q5950A, Q5951A, Q5952A Y Q5953A, con cabezal incorporado, para   impresoras láser marca Hewlet Packard, modelo color laserjet 4700, del item 8443.3211, su clasificación procede por la partida 8443.9910 del Arancel Aduanero.

   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- Aplíquese el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

3.- Procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 209, DE 20 SEPTIEMBRE 2007



VISTOS:

 

El Reclamo N° 117/20.07.2007, presentado, conforme al Artord. 117° por el Sr.  JUAN CARLOS STEPHENS V., Agente de Aduana, en representación de INCOMEX S.A., solicitando cambio de clasificación arancelaria, rolante a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic.  N° 2340271164-7/25.05.2007, a fojas cuatro a la ocho(4 a la 8).

 

El Informe del fiscalizador, que rola a fojas cincuenta y siete a la sesenta y cinco (57 a la 65).

 

La Resolución de fecha 07.09.2007, poniendo los autos en estado de sentencia que rola dictada en autos, a fojas sesenta y siete (67).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Antic. N° 2340271164-7/25.05.07, se declaran en ítemes uno al cuatro “Toner Hewlett Packard: para equipo impresor multifuncional, Código Arancel 3707.9010, país de origen Varios, valor CIF total declarado US$ 93.905,22, afectas al 6,00 en Derechos Ad-Valorem.

 

2.-Que, la reclamante en su presentación argumenta en párrafo tres de fojas uno(1): "Que al momento de confeccionar la declaración de Ingreso, lo que corresponde al ítem 1 al 4 se clasificaron en la partida arancelaria 3707.9010, como simples unidades de depósito con tóner destinados a equipos impresores multifuncionales, en  base a la información proporcionada por nuestro cliente, cancelando el 100% de los derechos.  Que la información enviada por nuestro cliente no fue la correcta, debido a que su proveedor confundió los códigos, entregando antecedentes erróneos, toda vez que se trata de una unidad denominada "Cartucho de tóner" con un dispositivo electrónico de disponibilidad con elementos electromagnéticamente cargados para ser utilizados única y exclusivamente en impresoras de computación por rayo láser, procediendo su clasificación la subpartida 8443.9910 del Arancel Aduanero”.

 

Continua su presentación manifestando que a dicha mercancía le corresponde aplicación del "Anexo C-07 del Tratado Libre Comercio Chile-Canadá, por tratarse de una parte ó pieza de impresora activada por rayo láser cuya funcionalidad depende al ser conectada a una máquina automática, para tratamiento o procesamiento de datos".  Finaliza su presentación solicitando la devolución de los derechos cancelados en exceso de los ítemes en cuestión.

 

3.-Que, en su Informe el fiscalizador en los numerales cuatro (4) y siguientes expresa, que la modificación solicitada a las partidas en cuestión obedece a que el Despachador reconoce que existió un error en la descripción y clasificación en las citadas mercancías, hecho que se pudo establecer del examen y análisis de la documentación base del despacho, adicionalmente adjunta antecedentes de mercado a su informe obtenido de la página Web de Hewlett Packard que ratifican el error en la cIasificación de los ítemes en cuestión. Concluyendo su informe en los siguientes términos por lo tanto, en consideración a todo lo expuesto, es criterio del suscrito aceptar la modificación solicitada por errónea descripción y clasificación, en la declaración por error de despachador en su emisión.

 

4.-Que, conforme a lo señalado en el oficio circular N° 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral II se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

5.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y los antecedentes que rolan en autos, en atención a que existió un error en la descripción y clasificación de las mercancías materia de autos, este Tribunal estima procedente modificar Ia  clasificación otorgada originalmente en la Declaración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE la clasificación otorgada originalmente en la Declaración de Ingreso N° 2340271164-7/25.05.2007

 

2.- ACEPTESE la nueva Partida 8443.9910 para la mercancía "Cartucho de tóner", propuesta por el Despachador Sr. Juan Carlos Stephens V., en representación del importador Sres, INCOMEX S.A, RUT N° 96.705.940-4,

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.