Fallo de Segunda Instancia N° 245, de 09.11.2009

RECLAMO N 57, DE 26.02.2009, DIRECCIÓN REGIONALADUANA VALPARAÍSO.
DIN Nº 6530120568-0, DE 26.12.2008.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N 193, DE 11.09.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.09.2009



VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1092, de fecha 25.09.2009,   del Secretario de Reclamos de la Dirección Regional de Aduanas V Región.

    

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:                                                                                                  

    

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 193, DE 11 SEPTIEMBRE 2009

 

 

VISTOS :

 

El formulario de Reclamación N° 057 de 26.02.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de OTERO Y DOMINGUEZ LTDA., RUT 88.855.300-2, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria y una preferencia del 100% de derechos en la aplicación del Tratado Chile-China para la DI. N ° 6530120568-0 de fecha 26.12.2008, de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el despachador de aduana declaró en la DI. antes señalada 187.759,00 kilos netos planchas de acero largo (MM): 12.00MM; ancho (MM) 2.000MM, espesor (MM): 12.00MM, norma de fabricación: ASTM36; laminadas en caliente sin enrollar partida arancelaria 7208.5200 y con un valor CIF US$ 198.948,61 Originarios de China.

 

2.-Que el recurrente expone:

 

Los productos antes descritos se encuentran amparados por la factura comercial N° BM-08003-2B y los Certificados de Origen N° F083106109210105. Al examinar la documentación de base se puede constatar que la clasificación arancelaria estipulada en la Declaración de Ingreso esta errada y es equivoca en cuanto al detalle y descripción de los productos.

Lo anterior   se sustenta en que los materiales corresponden a productos laminados planos de hierro acero de un ancho superior a 600mm laminados en caliente sin enrollar de espesor superior o igual 12mm, cuya clasificación arancelaria correponde a la partida 7208.5100 afecta a un 100% de rebaja arancelaria y no a la partida 7208.5200 con una preferencia porcentual de un 4,20%. Lo señalado anteriormente se encuentra además avalado en el certificado de origen que permite aclarar el error de clasificación arancelaria de acuerdo al TLC-CHCHI.

 

3.-Que a fojas 20, la profesional de la aduana de Valparaíso señora Mercedes Narváez E., con fecha 25.03.2009, informa lo siguiente:

Analizados los antecedentes acompañados, el arancel y las notas explicativas, la funcionaria que suscribe concluye que procede acceder a lo solicitado por el reclamante por cuanto el CAA 7208.5100 comprende   hojas de acero laminadas en caliente con espesor superior a 10MM, características que posee la mercancía importada en comento de conformidad a lo informado en la respectiva factura de exportación, además se incluyen ilustraciones del producto remitidas por importador las cuales fueron solicitadas como se indica en fojas 19.

 

4.-Que por Resolución S/N de fecha 17.06.2009, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 

5.-Que a fojas 7 se adjunta factura BM-08003-2B de fecha 25.08.2008 del proveedor SHANGAI BAOMIN IMPORT AND EXPORT CO., LT. donde está claramente la descripción de la mercancía y que al momento de declarar la partida arancelaria se indicó erróneamente en la D.I. N ° 6530120568-0/26.12.2008, de acuerdo al arancel aduanero y las notas explicativas siendo en consecuencia la partida arancelaria correcta 7208.5100 aplicando   un 0% ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI y además corresponde aplicar por el error cometido artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

6.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina la aplicación de la partida arancelaria 7208.5100 con un 0% advalorem, por la aplicación del TLC CHCHI para la DI N ° 6530120568-0/26.12.2008 y artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación por el error cometido.

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:

 

                                                                                                                                                                                                                     

RESOLUCION  

   

1.-APLIQUESE al item 1 de la DIN N ° 6530120568-0/26.12.2008 la partida arancelaria 7208.5100 con 0% de Ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI, correspondiéndole la devolución de los derechos cancelados en exceso, de conformidad a lo señalado en los considerandos.

 

2.-APLIQUESE   artículo 174 de la Ordenanza de Aduana al item 1 de la Declaración de Ingreso por el error incurrido.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.