Fallo de Segunda Instancia N° 251, de 09.11.2009
RECLAMO N° 1448, DE 29.12.2008.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 3750130158-3, DE 21.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 255, DE 04.05.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.05.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 958, de fecha 18.08.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°255, DE 4 MAYO 2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres., HOSER INGENIERIA R.U.T. N 79.555.420-3, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en
CONSIDERANDO :
1.-Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en
2.-Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, un Equipo de Densitometría Osea, modelo DQW-5743, clasificado en
3.-Que por Oficio Circular N 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de
4.-Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N 48.159, de
5.-Que el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera C., en su Of. Ord. N 044 de fecha 02.03.2009, a fojas 20, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente y, analizadas las características del articulo importado, este se encuentra incluido en la lista de bienes de capital del Dto. Hda. Nº 55 D. O. 03.09.07 de
6.-Que las mercancías de acuerdo a
7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 , de
RESOLUCION :
1.-HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.
2.-MODIFIQUESE el aforo en
3.-APLIQUESE las disposiciones contenidas en
4.-DEVUELVASE la suma de $ 356.407.- (Trescientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Siete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
5.-DEBERA presentar el original de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.