Fallo de Segunda Instancia N° 250, de 09.11.2009

RECLAMO N° 054, DE 05.02.2009,ADMINISTRACIÓN ADUANA LOS ANDES.
DIN N° 3120109478-2, DE 19.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1428, DE 06.08.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.08.2009.



VISTOS:



Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1216,   de fecha 03.09.2009, del Señor Juez Administrador Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas. 
 

 

SE RESUELVE:

    

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1428, DE 6 AGOSTO 2009


VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 054 de 05.02.2009, interpuesto   por   el   Agente de Aduanas don Iain   Hardy Tudor., en representación de COMERCIAL TERCER MILENIO S.A.,   de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando Cargo N°   920.022 de 22.01.2009.



 

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado  Anticipado N° 3120109478-2 de fecha 19.05.2008 que rola en foja dos(fs.2), se importó ;

“Desodorantes Ambientales, Desinfectante; marca LYSOFORM y Preparación de Limpieza, de origen Argentina, clasificados en la posición  arancelaria: armonizada 3307.4900, 3808.9419, 34027614.9000, bajo Régimen General de Importación.

 

CONSIDERANDO:



                                             

Que, por Reclamo de Aforo N° 054 de 05.02.2009, en Revisión Documental a Posteriori se ha formulado Cargo N° 920.022 de fecha 22.01.2009 que rola a fojas 1 (uno) que indica:

Revisión Documental a Posteriori se verifico ítem dos de la Din en el cual se declara desinfectante ambiente clásico en envases de 360/400cc. marca LYSOFORM, en la posición 3808.9419 y Naladisa 3808.40.10. El principio activo de este producto es “2-Fenilfenol”, el cual no se encuentra negociado en el ACE N° 35 por no ser producido en las partes signatarias. No le procede al item uno de la Declaración las preferencias del acuerdo impetrado.


Que, de acuerdo al informe del Fiscalizador con fecha 26.03.2009, indica:



Que, como producto de una verificación documental a DIN 3120109478-2, suscrita por el despachador señor Iain Hardy, se emite cargo 920.210 de fecha 05.12.2008 y denuncio 88070 de 05.12.2008, por tratarse de insecticidas cuyo principio activo- 2 Fenilfenol- no se encuentra producido en Mercosur por lo que las mercancías pertinentes pierden el derecho a las preferencias bajo el ACE N° 35 Chile – Mercosur.



Que, producto de verificación a posteriori y basado en el respectivo Query Builder, por error se emite nuevamente cargo 920.022, con fecha 22.01.2009, el cual esta basado en la situación anteriormente descrita y para el mismo documento DIN 3120109478-2, por lo que el Fiscalizador opina que el cargo 920.022/2009 debe ser dejado sin efecto como asimismo la denuncia 90066 de 09.01.2009.

 

Que conforme lo anterior y verificado los antecedentes y la D.I. N° 3120109478-2 de 19.05.2008, el Cargo 920.022 de fecha 22.01.2009, se encuentra emitido en base a la  misma materia y documento del Cargo N° 920.210 de 05.12.2008.

 

Que, al no existir controversias entre las partes no es necesario fijas puntos de prueba.          
                            

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, se procede a dejar sin efecto el Cargo  N° 920022 y la Denuncia 90.066 de 09.01.2009, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

                                              

TENIENDO PRESENTE:



Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas dicto la siguiente:


 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 


1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 920.022 de fecha 22.01.2009, conjuntamente con Denuncia N° 90.066 DE FECHA 09.01.2009, emitido por esta Administración en contra de COMERCIAL TERCER MILENIO S.A

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A

ANOTESE Y COMUNIQUESE.