Fallo de Segunda Instancia N° 247, de 09.11.2009
RECLAMO N° 006, DE 06.01.2009,DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA.
D. REDESTINACIÓN N° 3600 DE 21.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 340, DE 22.06.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.07.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1050, de fecha 14.09.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 340, DE 22 JUNIO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Patricio Sesnich S., en representación de los Sres. CIA. ELECTRICA TARAPACA S.A., reclama el Cargo N° 1170, de fecha 15.10.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1170, en atención a que con fecha 28.12.2006 fue informado y entregada las copias de
2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez., en su Of. Ord. S/N° de fecha 20.01.2009, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la redestinación, ésta no se cumplió con lo establecido en el Compendio de Normas Aduaneras, pero que la documentación presentada por el Agente de Aduanas, se puede establecer que las mercancías se ingresaron en bodegas, en los tiempos establecidos;
3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1170, de fecha 15.10.2008 formulado a
NOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.