Fallo de Segunda Instancia N° 247, de 09.11.2009

RECLAMO N° 006, DE 06.01.2009,DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA.
D. REDESTINACIÓN N° 3600 DE 21.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 340, DE 22.06.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.07.2009.



VISTOS:
   

                           

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1050,   de fecha 14.09.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.  

 

 

SE RESUELVE:

   

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 340, DE 22 JUNIO 2009



VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Patricio Sesnich S., en representación de los Sres. CIA. ELECTRICA TARAPACA S.A., reclama el Cargo N° 1170, de fecha 15.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.600, de fecha 21.12.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1170, en atención a que con fecha 28.12.2006 fue informado y entregada las copias de la Redestinación N°3.600, por parte del Almacenista Fast Air Cargo, al encargado de Aduanas en el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, según consta en libro de recepción, fojas 97, fotocopia que se adjunta al expediente, por tal motivo solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez., en su Of. Ord. S/N° de fecha 20.01.2009, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la redestinación, ésta no se cumplió con lo establecido en el Compendio de Normas Aduaneras, pero que la documentación presentada por el Agente de Aduanas, se puede establecer que las mercancías se ingresaron en bodegas, en los tiempos establecidos;

 

3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente 

                                                                                   

 

RESOLUCION 

 

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1170, de fecha 15.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.600 del 21.12.2006, consignada al Agente de Aduana señor Patricio Sesnich S.

  

NOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.