Oficio Circular N° 0339

Instruye sobre modificación al registro de ingreso a zona primaria en DUS cumplidos.

 

MAT.: Instruye procedimiento a seguir en caso de modificación a registro de ingreso a zona primaria en DUS cumplidos.

ANT: Oficio Ord. N° 586 de 19.10.09 de Administración Aduana Los Andes.

 

 

DE:       JEFA SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS (S)

            SUBDIRECCION TECNICA

 

A:         SRS.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA

            _______________________________________________________________________

 

 

 

1.         En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre, amparadas en DUS y cuyo MIC/DTA se encuentre cumplido, y cuando el agente de aduana y/o el transportista de las mercancías declaren ante Aduana haber cometido un error en la manifestación de la mercancía, consignando erróneamente un DUS y omitiendo producto de este error el válido, comunico a ustedes que el registro de ingreso a zona primaria sólo podrá ser modificado por resolución fundada de la Aduana respectiva y sólo una vez que se haya procedido de acuerdo a lo siguiente:

 

1.1       El agente de aduana que declara el error cometido, deberá acompañar una constancia de la aduana del país de destino de la operación, en la que se deberá certificar el tipo y cantidad de mercancías efectivamente recibidas y los documentos que la respaldan.

 

1.2  La Aduana  deberá revisar la  consistencia de  todos   los  antecedentes presentados como base del despacho y en los cuales deberá quedar claramente confirmado el error que se declara.

 

1.3       Constatado el error, se podrá autorizar la modificación por Resolución fundada de la Aduana.  Dicha Resolución deberá ser remitida a la Mesa Central de Ayuda para su registro en el sistema computacional.

 

1.4       En caso de que la Aduana no pueda tener la clara convicción de que el hecho denunciado fue un error, deberá proceder a denunciar la operación que no fue presentada a Aduana, debido a que no estaba amparada en un documento aduanero autorizado.

 

             A la vez, tanto el agente de aduana como el transportista que cometió el error en el llenado de los documentos, deberán ser sancionados de acuerdo a la gravedad de los hechos.

 

2.         En caso que el error en el registro de ingreso sea atribuible a mala digitación del funcionario de Aduana, el Jefe de Zona Primaria o del Complejo respectivo, deberá autorizar esta operación y  solicitar la modificación vía oficio fundado a la Sub. Informática, con copia al Administrador o Director Regional de esa Aduana.

 

3.         Lo anterior lo instruyo a usted para su amplia divulgación entre los funcionarios a su cargo.

 

                                                                                    

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

PATRICIA SOTO SEPULVEDA

JEFE SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS (S)

 

 

 

 

PSS/JTC