RECLAMO Nº 275, DE 06.10.2008, ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3210173687-2, DE 14.08.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 314, DE 16.10.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 303, de 29.10.2008, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 314, DE 16 OCTUBRE 2008
VISTOS:
La presentación Rol N° 275/06.10.2008, presentada por el Agente de Aduana, señor Cristian Pizarro G. quien en representación de XEROX CHILE S.A. reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para las impresoras amparadas en los item 1-2-4 y 5 Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3210173687-2, a fojas cinco (5) y seis (6).
CONSIDERANDO:
1.-Que, al amparo de declaración de ingreso N° 3210173687-2/2008, se informa en los ítems 1-2-4 y 5:
-34 UNIDADES DE IMPRESORAS M/XEROX, MULTIFUNCIONALES, LASER, CON FUNCION IMPRESIÓN Y COPIAR PARA SER CONECTADA A UNA MAQUINA AUTOMATICA, Código Arancelario 8443-3110.
Con un derecho Advalorem del 6% sobre el valor aduanero de US$ 176.777,77 de US$ 10.606,68.
2.-Que el recurrente en su presentación expone que la Declaración de Ingreso fue presentada al Servicio de Aduanas aplicando un 6% de derechos ad-valorem bajo régimen de importación general, no se aplicó la Ley 20269/2008 publicada en el D.O. 27.06.2008, en donde se establece que los bienes de capital calificados como tal por ley 18634/87, al momento de su importación se encuentran gravados con 0% ad-valorem y, en mérito a los antecedentes anteriormente expuestos, solicita la aplicación de la mencionada Ley, y la devolución de los derechos advalorem cancelados en exceso.
3.-Que, las impresoras multifuncionales, Láser con función impresión y copiado, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración, -esto es- 8443.3110 del Arancel Aduanero, y por ende, califica como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.
4.-Que, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe: Fijanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.
5.-Que, las impresoras de la importación amparados en los Item 1-2-4 y 5 de la Declaración de Ingreso N° 3210173687-2 fecha de aceptación 14.08.2008, por cuyos derechos aduaneros cancelados de US$ 10.606,68 se solicita la devolución, por aplicación del Art. 3° Ley 20269/27.06.2008, ergo por los antecedentes anteriores, este Tribunal determina que procede la devolución al Importador.
6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, de ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa Prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, la Ley 18634, Ley 20269/08 y Dto. Hda. N° 55/07, y las facultades que me confiere el art. 17 del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3210173687-2 de fecha 14.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., y APLIQUESE el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los item 1- 2- 4 y 5 de la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.
2.- RESTITUYASE, al importador XEROX DE CHILE SA. RUT. N° 93.360.000-9, con domicilio en Santa Clara 684 Huechuraba Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 10.606,68 (diez mil seiscientos seis con sesenta y ocho US$)
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.