Fallo de Segunda Instancia N° 241, de 09.11.2009
RECLAMO JUICIO ROL 09, DE 26.05.2008.
ADUANA TALCAHUANO
DENUNCIA N 38.526, DE 26.10.2007
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACION N . 1020111848-K, DE 11.04.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 640, DE 01.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 896, de 28.07.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano (S); Resolución de Segunda Instancia N° 168, de 25.05.2009.
CONSIDERANDO:
Que, el Fallo de Primera Instancia determina confirmar la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador en Declaración de Ingreso Importación N° 1020111848-K, de 11.04.2006, basado en Dictamen de Clasificación N° 54, de 02.10.2007, inaplicable en la especie, de conformidad al Art. 82 de
Que, para mejor resolver y dado que en el expediente no consta el certificado de análisis del producto, mediante Resolución corriente a fs. veintidós (fs. 22), se requirió la carpeta del despacho, incluyendo dicho certificado.
Que, atendido al hecho que el certificado incorporado a la carpeta, fs. veintiséis (fs. 26) no acreditaba algún contenido de hierro, mediante resolución de fs. veintisiete (fs. 27) se solicitó certificar la base sobre la cual se calculó la composición química de la mercancía y si el hierro se encuentra contenido sólo en el alambre o vaina que encapsula el producto.
Que, ante dicho requerimiento, a fs. treinta y cuatro (fs. 34) se acompaña un nuevo Certificado de Análisis de Injection Alloys Mexico S.A. de C.V., similar a aquel adjunto a fs. veintiséis (fs. 26), referido a la misma orden de compra, con otro número y formato, en el cual se incorpora el contenido de hierro del producto, antecedente que sería factible de considerar como complemento de aquel que consta en la carpeta de despacho, sin perjuicio de la eventual investigación que pudiera llevarse a efecto en relación a la legalidad de las certificaciones aportadas.
Que, los análisis arrojan la siguiente composición del producto encapsulado: Titanio (70,56 - 70,77%); Estaño (0,26 - 0,27%); Nitrógeno (0,20 - 0,22%); Carbono (0,17 - 0,19%); Silicio (0,26 - 0,27%); Aluminio (3,51 - 3.64%); Vanadio (2,13 - 2,24%); Manganeso (0,08 - 0,10%); Fósforo 0,01%; Oxígeno 0,95%; Azufre 0,01%; Cobre (0,15-0,16%); Cromo (0,073 - 0,75%); Molibdeno (0,79 - 0,81%); Cobalto 0,06%; Níquel (0,64 - 0,65%); Niobio (0,14 - 0,15%); Circonio (0,37 - 0,38%); Plomo (0,02 - 0,03%); Silicio 0,02%; Hierro (18,35 - 19,53%).
Que, acorde dichos análisis y lo dispuesto por
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.
2.- Remítanse los antecedentes a
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 640, DE 01 JULIO 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de CÍA. SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., RUT 94.637.000-2, quien viene en reclamar
Que, en la mencionada Declaración de Importación se solicitó la internación de 19.761 kilos de Alambre Ferrotitanio, por
Que, el fiscalizador al efectuar la revisión documental concluyó que la clasificación dada por el señor Agente de Aduana estaba equivocada, procediendo a clasificar la mercancía por
Que, a la fecha de
Que, el reclamante adjunta copia del Dictamen N° 54, de 02.10.2007, anterior a la fecha de la denuncia y solicita al señor Juez Director Regional de Aduana dejar sin efecto la denuncia antes señala;
Que, la mercancía fue solicitada a despacho por Declaración de Importación CTDO/ANTIC. N° 1020111848-k, de 11.04.2006, que rola a fojas dos (2) por 19.821 KN de FERROTITANIO; PACIFIC-F, TITANIO 70,56%; PARA
Que, a fojas ocho (8), rola el Dictamen N° 54, de 02.10.2007, del Subdepartamento de Clasificación de
Que, a fojas catorce (14) rola el Informe s/n, de 17.06.2008, del fiscalizador señor Jhon Pomfrett Briones, que en relación a lo reclamado, concluye que analizados los antecedentes aportados en su Denuncia aplicada el reclamante, no consideró el Dictamen N° 54/2007 y que basándose en un fallo de segunda instancia, anterior al Dictamen señalado, cambió la clasificación arancelaria de
Que, por último, en
Que, a fojas 16, rola la resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas Suplente de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes y substanciales y se resuelve autos para fallo;
Que, a las mercancías amparadas por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMESE
2.-DEJESE SIN EFECTO
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.