Fallo de Segunda Instancia N° 246, de 09.11.2009
RECLAMO JUICIO ROL 001, DE 02.01.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N 1.335, DE 05.11.2008.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION TIPO DE OPERACIÓN DAT S/PAGO NORMAL N 3550004091, DE 25.02.2005.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 342, DE 23.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.07.2009
VISTOS Y CONSIDERANDO
Estos antecedentes; Oficio N° 1.071, de 16.09.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 342, DE 23 JUNIO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el señor José Jara Rios, Jefe Departamento Logística, en representación de los Sres. SERVICIOS AEREOS HELICOPTERS. CL LTDA., mediante la cual reclama el Cargo N°1335, de fecha 05.11.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1335, y señala que al ser notificados del respectivo cargo, mediante el cual se exige el pago del arancel e IVA por la internación de la carga, al no existir documentación que avalara dicha admisión prórroga o cancelación, para lo cual, se contactó con el Agente de Aduana involucrado en la citada operación, quién le remitió documentos que demuestran que la admisión temporal fue cancelada con la reexportación de la mercancía;
2.- Que
la carga ingresó a zona primaria el 18.05.2005,
el DUS N°1487834 del 18.05.2005, emitido por el Agente de Aduanas señor Jorge Carvacho T., indica en el primer mensaje tipo de operación Reexportación (Código 227), y el segundo mensaje (legalización) se realizó con fecha 09.06.2005.
3.- Que la funcionaria agrega, que el Agente de Aduanas al cancelar el DUS, utilizó el código 227 correspondiente a Reexportación, debiendo haber señalado en el tipo de operación Reexportación Abona DAT, código 235, tampoco indicó en el recuador Régimen Suspensivo el número de
4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías fueron reexportadas dentro del plazo estipulado, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria la cancelación del citado régimen;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA :
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1335, de fecha 05.11.2008 formulado a
3.- FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra ñ) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.