Fallo de Segunda Instancia N° 252, de 09.11.2009
RECLAMO N° 116, DE 02.02.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4250109890-0 DE 23.12.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 193, DE 23.03.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 892, de fecha 10.08.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna la clasificación arancelaria de una mercancía que erróneamente fue solicitada por la posición arancelaria 3304.2000, delineadores de ojos, en lugar de delineadores de labios, de la partida 3304.1000.
Que, en
Que, la mercancía es de origen alemán, y tanto a los delineadores de ojo como a los de labio les son aplicables los mismos beneficios de la preferencia arancelaria del Acuerdo Chile - Unión Europea.
Que, el error de clasificación no hace variar ni el valor CIF ni el monto cancelado
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 193, DE 23 MARZO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. COMERCIAL DIVEN LTDA., R.U.T. Nº78.195.260-5, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 1 y siguiente, el Despachador declaró en la citada DIN , un bulto con 75,50 KB., conteniendo delineadores de ojos, Faber Castel, preparaciones para el maquillaje de los ojos, clasificados en la partida 3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 4.878,03 y Cif de US$ 5.310,91, amparados por Factura N°30206289, de fecha 08.12.2008, emitida por A.W.Faber-Castell Cosmetics GmbH, de Alemania, con 0% ad-valorem, por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.- Que el Despachador señala, a fojas 15, que reclama la clasificación arancelaria del ítem 3 de
3.- Que el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., en su Informe N°017, de fecha 11.02.2009, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se verifica que en el ítem 3 de
4.- Que conforme a lo anteriormente señalado y a los antecedentes proporcionados por el recurrente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria del ítem 3 de
3.- CLASIFIQUESE la mercancía del ítem 3 de
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Art. 174° de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.