Fallo Segunda Instancia N° 255, de 09.11.2009
RECLAMO Nº 304, DE 13.10.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
DUS Nº 2686457-7 2686457-7 2686457-7 2686457-7 , DE 29.02.2008.
DENUNCIA Nº 162956, DE 28.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 104, DE 22.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.04.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 556, de 06.05.2009, del Secretario de Reclamos de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna
Que, el recurrente solicita dejar sin efecto la denuncia argumentando que el producto es un tensoactivo anfótero de la posición 3402.1990 y no una preparación tensoactiva del ítem 3402.9010.
Que, la sentencia de primera instancia, a fs. 17 (diecisiete), sin efectuar el estudio técnico-arancelario correspondiente, resolvió confirmar la denuncia en consideración a que en la presentación del reclamo se señala que el producto es un agente de superficie orgánico y en la respuesta al término probatorio se indica que es un tensoactivo anfótero, de modo que la información proporcionada no es precisa ni suficiente.
Que, el producto en cuestión, conocido con el nombre de Alquil amido propil betaina, número de registro CAS 61789-40-0 61789-40-0 , es un tensoactivo anfótero, utilizado en formulaciones para lavalozas líquidos, detergentes, cosméticos, etc.
Que, los tensoactivos, también llamados surfactantes o agentes de superficie activa, son especies químicas con una naturaleza o estructura polar no polar.
Que, estos productos se clasifican en base al poder de disociación en presencia de un electrolito y de sus propiedades físicoquímicas, pudiendo ser iónicos o no iónicos.
Que, entre los iónicos, según la carga que posea la parte que presenta la actividad de superficie, serán aniónicos, catiónicos y anfóteros.
Que, los tensoactivos anfóteros o anfotéricos actúan dependiendo del medio en que se encuentran. En medio básico son aniónicos y en medio ácido con catiónicos.
Que, de acuerdo a lo precedentemente señalado, a lo indicado en el Capítulo 34, al estudio de las Notas Explicativas de la partida 34.02 y a la bibliografía relacionada con el producto, la mercancía denominada comercialmente Genagen Cab corresponde ser clasificada por la partida 34.02, específicamente por el ítem 3402.1990 del Arancel aduanero Nacional, confirmándose la clasificación consignada por el recurrente en el DUS Nº 2686457-7, de 29.02.2008.
Que, por último, es necesario corregir el error en el tipo de documento citado en el Considerando Nº 1 de la sentencia de primera instancia, puesto que se señaló por dicha DI., ítem
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.
2. CONFÍRMASE la clasificación del producto denominado Genagen Cab amparado por DUS Nº 2686457-7, de 29.02.2008, por el item 3402.1990 del Arancel Aduanero Nacional.
3. DÉJASE sin efecto
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 104 VALPARAISO, 22 ABRIL 2009
VISTOS :
El formulario de Reclamo N° 304/13.10.008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., por cuenta de su cliente CLARIANT COLORQUIMICA CHILE LTDA., R.U.T. Nº 80.853.400-2, solicita dejar sin efecto la denuncia N° 162956/28.05.2008, que recae en D.U.S. COD.200 N°2686457-7/29.02.2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artord. 117 de
CONSIDERANDO :
1.- Que por dicha DI., ítem 1, se solicitó a despacho una partida de preparación tensoactiva Genagen CAB., CÓDIGO 10528515664, CAA/3402.1990. FS.2.
2.- Que la denuncia anteriormente especificada indica: DUS. COD. 200. N° 2686457-7/29.02.2008, queda como sigue: DONDE DICE 3402.1990, DEBE DECIR 3402.9010, FUNDAMENTO TECNICO: ARANCEL Y NOTAS EXPLICATIVAS. FS.3.
3.- Que respecto de su presentación el Despachador nombrado, expone:
por antecedentes entregados por nuestro mandante como ficha técnica del producto y mail del químico señor Victor Tapia funcionario de Clariant Colorquímica la mercancía exportada es un tensoactivo anfótero y no una preparación tensoactiva.
la mercancía en controversia es un agente de superficie orgánico código arancelario 3402.1990 y no una preparación tensoactiva CAA
4.- Que a fojas 10, el fiscalizador de la aduana de Valparaíso señor Freddy Lemus L., mediante OF.ORD. N° 1740/17.10.2008, confirma la denuncia N° 162956/28.05.2008, por cuanto el despachador de aduana describe al producto como preparación tensoactiva y conforme a descripción y Notas Explicativas este producto pertenece al ítem 3402.9010 del arancel aduanero por tratarse de una preparación tensoactiva.
5.- En su respuesta al término probatorio la contraparte señala a fojas 18/19, que el producto Genagen Cab es un tensoactivo anfótero y no una preparación tensoactiva, acompaña información impresa emitida por Clariant y mail del señor Victor Tapia, funcionario químico de Clariant corroborando lo anotado. FS.13-14-15.
6.- Que el funcionario químico del Servicio-DNA., señor Raúl Urzúa, alertó con fecha 15.05.2008, a esta Dirección Regional, que el producto tipo Genagen Cab., CODIGO 10528515664, de Clariant presenta una formulación que pertenece al ítem específico 3402.9010, del arancel aduanero.
7.- Que en el DUS., el producto se pide como preparación tensoactiva orgánica, en la presentación de reclamo se le señala como agente de superficie orgánico y en la respuesta al término probatorio se indica que es un tensoactivo anfótero, de modo que la información proporcionada no es precisa ni suficiente y por lo mismo no permite en esta primera instancia dar lugar a lo reclamado.
8.- Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de dejar sin efecto la denuncia N° 162956/28.05.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos Nºs. 15º y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- Confirmase denuncia N° 162956/28.05.2008, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.
2.- ELÉVENSE en consulta estos autos al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFIQUESE