Fallo Segunda Instancia N° 259, de 09.11.2009
RECLAMO N° 1400, DE 17.12.2008,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4100463592-0 DE 13.10.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 209, DE 25.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 844, de fecha 29.07.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna la clasificación arancelaria de una del total de cuatro mercancías incluidas en el ítem 3 de
Que, conforme los antecedentes la pieza correspondería a un accesorio de la estación total, modelo V-227 N, instrumento para topografía.
Que, originalmente la placa fue clasificada por el Agente de Aduanas en la partida arancelaria 9015.3000 correspondiente a los niveles ópticos, en este caso de uso topográfico, posición que no corresponde al elemento placa plano paralelo, ya que este es más bien identificable como un accesorio propio de la estación, debiendo clasificarse por consiguiente en la partida 9015.9000.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 209, DE 25 MARZO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. GEOCOM S.A., R.U.T. Nº96.667.520-9, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en el ítem 3 de
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 1 y siguiente, el Despachador declaró en la citada DIN , 35 bultos con 395,00 KB., conteniendo instrumentos para uso en topografía, tales como estación completa con accesorios, teodolito, y nivel manual, clasificados en las partidas 9015.8000, 9015.2000 y 9015.3000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 53.176,00 y Cif de US$ 58.462,01, amparados por Factura N°0000541, de fecha 30.09.2008, emitida por Pentax Industrial Instruments Co. Ltd., de Japón, con 6% ad-valorem;
2.- Que el Despachador señala, a fojas 11, que reclama la clasificación arancelaria del ítem 3 de
3.- Que el Fiscalizador señor Darwin Yánez Torres, en su Informe N° 1, de fecha 09.01.2009, estima procedente autorizar la modificación requerida, conforme a los antecedentes presentados por el Despachador, y por tratarse de una unidad cuya característica principal es ser accesorio del nivel automático, utilizado para aumentar la precisión del equipo, cuya Partida Arancelaria corresponde a la 9015.9000 del Arancel Aduanero;
4.- Que
5.- Que conforme a lo anteriormente señalado y a los antecedentes proporcionados por el recurrente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado;
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria del ítem 3 de
3.- CLASIFIQUESE la mercancía del ítem 3 de
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.