Fallo Segunda Instancia N° 260, de 09.11.2009
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3040344875-K DE 24.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 237, DE 15.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 835, de fecha 29.07.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna la clasificación arancelaria de una mercancía que erróneamente fue solicitada por la posición arancelaria 1005.1090, semilla de maíz, en lugar de semilla de soya, de la partida 1201.0010.
Que, el error de clasificación se suscita en un número del código identificatorio del producto. Es así que
Que, acreditan que la mercancía es semilla de soya, además de la factura comercial ( fs. 4 y 5 ), el Certificado de Origen TLC
Chile-USA ( fs. 8 ) y el Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios del SAG N° 4949 de 22.11.2008 ( fs,9 ), documentos todos que especifican que la mercancía importada corresponde efectivamente a semilla de soya y por consiguiente su clasificación es por la posición arancelaria 1201.0010.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 237, 15 ABRIL 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA., R.U.T. Nº 89.646.300-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en
CONSIDERANDO :
1.- Que consta, a fojas 1, el Despachador declaró en la citada DIN , tres bultos con 3.380,00 KB., conteniendo 3.250,95 Kn de semilla de maiz, parental, para la siembra, clasificadas en la partida 1005.1090 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 13.412,10 y Cif de US$ 19.505,38, amparadas por Factura N°1001297306, de fecha 14.11.2008, emitida por Pioneer Hi-Bred, de Suiza, con 0% ad-valorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio entre Chile Estados Unidos de Norteamérica;
2.- Que el Despachador señala, a fojas 16, que reclama la clasificación arancelaria señala en DIN, por tratarse de Semillas de Soja Parental, y no de maíz, el error se debió a que en la confección de los despachos, se hace uso a códigos de identificación de los productos, y en el presente caso el código indicado en la factura de venta - YR24N08-P231- corresponde a semilla parental de soja, habiéndose indicado el código YR24N08-P231- correspondiente a semilla de maíz. Agrega el recurrente, que el error se advierte al indicarse correctamente la mercancía tanto en el Certificado de Destinación Aduanera N°4949/2008, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadera y el Certificado de Origen, donde se indica como semilla de soya Parental Transgénica Soybean Seed, por tal motivo, solicita modificar la clasificación arancelaria por la partida 1201.0010 del Arancel Aduanero;
3.- Que el Fiscalizador señor Guillermo Gutierrez Orellana, en su Informe N°01, de fecha 01.01.2009, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente, tanto la factura comercial emitida por Pionner Hi-Bread, de Suiza, identifica a la mercancía como Semillas de Soya Parental, y en el Certificado de Destinación Aduanero tramitado por el S.A.G., que describe como Semillas de Soya Parental Transgénica, como también consta en el Certificado de Origen que la mercancía corresponde a Soybean Seed, es procedente acceder a lo solicitado, y cursar denuncia al Artículo 174° de
4.- Que considerando los antecedentes aportados por el reccurente, y lo señalado anteriormente, ha lugar a lo requerido, por cuanto se puede determinar que el producto señalado corresponde a semillas de soya para la siembra, clasificada en
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria de
3.- CLASIFIQUESE la mercancía de
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Art.174° de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.