Fallo Segunda Instancia N° 256, de 09.11.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 235, DE 27.03.09,
DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN N 3890103567, DE 03.02.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 13.05.09.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.05.09.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia, con los siguientes alcances:
- La fecha de emisión de la factura enunciada en considerando 2, es el 23.01.2009, tanto para
- Infracción reglamentaria denunciada en el numeral 2 de la parte resolutiva, corresponde tanto a la clasificación, como al valor.Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 152, DE 13 MAYO 2009
VISTOS:
La reclamación Rol N° 235/27.03.2009, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes, por el Agente de Aduana Sr. Sandro Rossi W. , , quien , impugna el pago en exceso de derechos efectuado en
El Informe de
Los antecedentes documentación base de las importaciones.-
CONSIDERANDO:
1,- QUE, el Despachador reclamante solicita la modificación de
2.- QUE, mediante
Item 1 : 5.997 unidades de Chaqueta para Hombre de Poliéster de Tejido Plano Código Arancelario 6203300
Valor Fob 59.970.00 Cta 223) 3.673,52
Flete 1.188,13 Cta 178) 12.330.80
Seguro 67.28 Cta 191) 16.004,32
Valor Cif 61,225.41
Factura Comercial N° 3266/1/3//2009 BYBLOS ENTERPRISES INC.
B/L N° (M) 801206155(H) TAO052787 329 Cartones pantalones
Declaración N°6430104793-0 / 03.03.2009, se declara en :
Item 1 : 2.999 Unidades de Casaca Textil de Hombre Tejido Plano p/varón
Código Arancelario 62019311
Item 2 : 2.998 Unidades Casacas Textiles de Hombre Tejido Plano P/varón
Código Arancelario 32019311
Valor Fob 59.970,00 Cta 223) 3.710,28
Flete 1.800,00 Cta 178) 12.454,16
Seguro 67.95 Cta 191) 16.164,44
Valor Cif 61.837,95.-
Factura Comercial N° 3266/1/23/2009 BYBLOS ENTERPRISES INC.
B/L N° (M) 527402030 (H) XMN077737 600 Cartones MENJACKETS
3.-QUE, el Despachador argumenta en el numeral 2 de su exposición Los derechos de
En el siguiente numeral agrega : Lamentablemente por error involuntario de nuestro mandante , el cual envió la documentación cruzada con otra operación, originó que
4.-QUE, conforme a los antecedentes adjunto en autos se verifica que efectivamente la factura N° 3263 (fjs 11), se utilizó en forma errónea en la confección de la declaración up-supra ( mercancías y valores ) , situación constatada e informada por el Fiscalizado informante, en consecuencia este Tribunal accederá a la pretensión del reclamante .-
5.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE
2.- FORMULESE, denuncia tipificada en el Artículo 174 de
3.- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.