Fallo de Segunda Instancia N° 263, 09.11.2009

RECLAMO N 753, DE 13.06.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N 1280153763-2 DE 26.11.2007
CARGO N 382, DE 28.04.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 23, DE 09.01.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.01.2009

 

VISTOS

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 897,   de fecha 10.08.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.



CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile- USA,   por no contar con Certificado de Origen.

 

Que,   se cometió un error por parte del fiscalizador en la emisión de un cargo a una DIN acogida a régimen general en lugar de formularlo a la DIN parcial que efectivamente presentaba problemas en la aplicación del TLC Chile-USA.                                   

                                                              

Que, se dejó sin efecto la denuncia que dio origen al Cargo erróneo y se emitió nueva denuncia a la DIN correcta.                                     

                                                                      

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

   

SE RESUELVE:

  

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 23, DE 9 ENERO 2009



VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. TELMEX SERV. EMPRESARIALES S.A., R.U.T. Nº95.714.000-9, mediante la cual reclama el Cargo N° 382, de fecha 28.04.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°1280153763-2, de fecha 26.11.2007, Parcial 1/2, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

  

1.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, doce bultos con 43,00 KB,  conteniendo ruteadores de comunicaciones y tarjetas electrónicas, marca Cisco, clasificados en la Partidas 8517.6210 y 8517.7000 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 87.098,57 y Cif US$ 87.524,55, detallados en Facturas Nºs. 14647219/07.11.2007, 14586991/26.10.2007 y 14593208/28.10.2007, emitidas por Cisco Systems Inc., de U.S.A., con 6% ad-valorem, acogiéndose a régimen general;

2.-Que la Denuncia N°98990, de 20.12.2007, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por no contar con el respectivo Certificado de Origen, por cuanto el certificado que se adjunta en carpeta del despacho corresponde al otro parcial;

3.-Que el Despachador señala, a fojas 41 y siguiente, que el fiscalizador aplicó una denuncia al despacho 1280153763-2 por haberse acogido al TLCCH-USA, y conforme a los documentos adjuntos se aplicó régimen general, debiendo haberse formulado denuncia al despacho 1280153764-0, y en atención a los argumentos expuestos, solicita anular el cargo formulado;

 

4.-Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe N°318, de fecha 30.06.2008, a fojas 46, indica que se presentaron al aforo físico doce bultos conteniendo equipos ruteadores, amparados por dos DIN parciales N°s. 1280153763-2, con régimen general y 1280153764-0, se acoge a TLCCH-USA, y en la revisión de los antecedentes pudo establecer que el Certificado de Origen sin numero, indica la factura 14647219 correspondiente a la DIN 1280153763-2, la que se encuentra con régimen general, y la DIN que se acoge a la preferencia arancelaria no cuenta con Certificado de Origen;

                                                   

5.-Que agrega el fiscalizador, que en el reclamo de aforo se presenta un Certificado de Origen que no es el que se presentó en la carpeta al momento del aforo físico, el que se encuentra mal emitido al señalar un período que cubre el 24 Oct 2008 a 24 Ene 2008, fechas que no concuerdan con la tramitación de la DIN, e indica que respecto al error en la emisión del cargo, fue solicitada la anulación de la denuncia N°98990/2008, y reemplazada por la denuncia N°102611/2008, emitida con cargo a la DIN n°1280153764-0/2007;

 

6.-Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 47, fue requerida la efectividad que la mercancía amparada por DIN N°1280153764-/2007, es originaria de Estados Unidos de Norteamérica, la que fue notificada mediante Oficio N°1760, de fecha 01.12.2008, la cual no fue contestada;

 

7.-Que de los antecedentes presentados en el reclamo, este Tribunal ha podido determinar que el cargo N°382, de fecha 28.04.2008, fue erróneamente emitido, al señalar la DIN N°1280153763-2, de fecha 26.11.2007, documento que fue tramitado con régimen general, y se no ajusta al motivo señalado en el Cargo;

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION 

  

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N°382, de fecha 28.04.2008, formulado a la Declaración de Ingreso N° 1280153763-2, de fecha 26.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los  Sres. TELMEX SERV. EMPRESARIALES S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.