Fallo de Segunda Instancia N° 263, 09.11.2009
RECLAMO N 753, DE 13.06.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N 1280153763-2 DE 26.11.2007
CARGO N 382, DE 28.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 23, DE 09.01.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.01.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 897, de fecha 10.08.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile- USA, por no contar con Certificado de Origen.
Que, se cometió un error por parte del fiscalizador en la emisión de un cargo a una DIN acogida a régimen general en lugar de formularlo a
Que, se dejó sin efecto la denuncia que dio origen al Cargo erróneo y se emitió nueva denuncia a
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 23, DE 9 ENERO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. TELMEX SERV. EMPRESARIALES S.A., R.U.T. Nº95.714.000-9, mediante la cual reclama el Cargo N° 382, de fecha 28.04.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, doce bultos con 43,00 KB, conteniendo ruteadores de comunicaciones y tarjetas electrónicas, marca Cisco, clasificados en
2.-Que
3.-Que el Despachador señala, a fojas 41 y siguiente, que el fiscalizador aplicó una denuncia al despacho 1280153763-2 por haberse acogido al TLCCH-USA, y conforme a los documentos adjuntos se aplicó régimen general, debiendo haberse formulado denuncia al despacho 1280153764-0, y en atención a los argumentos expuestos, solicita anular el cargo formulado;
4.-Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe N°318, de fecha 30.06.2008, a fojas 46, indica que se presentaron al aforo físico doce bultos conteniendo equipos ruteadores, amparados por dos DIN parciales N°s. 1280153763-2, con régimen general y 1280153764-0, se acoge a TLCCH-USA, y en la revisión de los antecedentes pudo establecer que el Certificado de Origen sin numero, indica la factura 14647219 correspondiente a
5.-Que agrega el fiscalizador, que en el reclamo de aforo se presenta un Certificado de Origen que no es el que se presentó en la carpeta al momento del aforo físico, el que se encuentra mal emitido al señalar un período que cubre el 24 Oct
6.-Que en resolución que ordena recibir
7.-Que de los antecedentes presentados en el reclamo, este Tribunal ha podido determinar que el cargo N°382, de fecha 28.04.2008, fue erróneamente emitido, al señalar
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N°382, de fecha 28.04.2008, formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.