Fallo Segunda Instancia N° 249, de 09.11.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 1275, DE 07.11.2008,
ADUANA DE METROPOLITANA.
DIN N 3290338932, DE 24.10.08.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 302, DE 01.06.2009
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.06.2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 302, DE 01 JUNIO 2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens V. en representación de los Sres, CMPC CELULOSA S.A., Rut N 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en
2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 3 Secadores de Velocidad, clasificados en
3.- Que por Oficio Circular N 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de
4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N 48.159, de
5.- Que el Fiscalizador señor Sergio Mansilla O., en su Of. S/N de fecha 14.11.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, efectivamente las mercancías amparadas por DIN Nº 3290338932-9/2008, clasificación arancelaria 8419.3220, se encuentran incluidas en listado de mercancías del Dto. Hda. 55/2007, pudiendo acceder a los beneficios contemplados en
6.- Que en la resolución que ordena recibir
7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 23, fue requerido aclarar si la cantidad y descripción del bien de capital señalado en la declaración jurada, corresponde a la indicada en la declaración de ingreso Nº 3290338932-9 de fecha 24.10.2008, la que fue notificada por Oficio N 559 de fecha 11.05.2009 y contestada el 28.05.2009, acompañado las declaraciones jurada correspondiente a los bienes amparados por
8.- Que verificados los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, este Tribunal constato que los bienes sobre los cuales se está solicitando la aplicación de
9.- Que las mercancías de acuerdo a
10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 , de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.
2.- MODIFIQUESE el aforo en
3.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en
4.- DEVUELVASE la suma de $ 316.781.- (Trescientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
5.- DEBERA presentar el original de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.