Fallo de Segunda Instancia N° 261, de 09.11.2009

RECLAMO N° 1378, DE 10.12.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. REDESTINACIÓN N° 2191 DE 13.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 234, DE 14.04.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.04.2009


VISTOS:



Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 836,   de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

   

SE RESUELVE:

   

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 234, DE 14 ABRIL 2009


VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, mediante la cual reclama el Cargo N°1274, de fecha 27.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°002.191, de fecha 13.08.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1274, en atención a que la mercancía fue recepcionada en la Aduana de Antofagasta con fecha 16.08.2007, según consta en documentos adjuntos, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que la Fiscalizadora Habilitada Sra. Ingrid González M., en su Of. Ord. N°10, de fecha 22.12.2008, a fojas 10, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se puede verificar la entrega de las mercancías a la Aduana de Antofagasta con fecha 16.08.2007, recibidas por Fast Air, Almacenista de la carga en destino, cumpliéndose este ingreso dentro de los plazos reglamentarios, según consta en fotocopia del Anexo de la declaración, por lo tanto, procede dejar sin efecto el cargo formulado;

 

3.-Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras  Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

                                              

4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

 

5.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

  

Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                             

 

RESOLUCION 

  

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1274, de fecha 27.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.191 del 13.08.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.