Fallo de Segunda Instancia N° 262, de 09.11.2009
RECLAMO N° 1315, DE 26.11.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. TRÁNSITO N° 416 DE 10.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 207, DE 25.03.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 840, de fecha 29.07.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 207, DE 25 MARZO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno por el Agente de Aduana señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. SUR CARGO SRL, mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 933, de fecha 08.09.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°933, y señala que el Numeral 19.3 del Cápitulo III del Compendio de Normas Aduaneras, disponeque
2.- Que el Despachor agrega, que la compañía transportadora reconoce el hecho de la llegada de las mercancías a San Antonio, asumiendo que no reparó en la existencia de
3.- Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su informe S/N°, de fecha 28.11.2008, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado, por cuanto el Agente de Aduanas adjunta los documentos que permiten comprobar la cancelación del régimen suspensivo, y a su juicio no correspondería la formulación de cargo, por cuanto los derechos son caucionados por la correspondiente Letra en Garantía, sin embargo, la factibilidad de desestimar el cargo cursado, no es extensible a la denuncia emitida, la corresponde al no cumplimiento de la formalidad en
4.- Que se acompaña, a fojas 9, copia de
5.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 164, de fecha 19.03.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.