Fallo de Segunda Instancia N° 262, de 09.11.2009

RECLAMO N° 1315, DE 26.11.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. TRÁNSITO N° 416 DE 10.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 207, DE 25.03.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.04.2009

 
VISTOS:
    

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 840,   de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.



TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

   

SE RESUELVE:

   

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

                                                          

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 207, DE 25 MARZO 2009           


VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno por el Agente de Aduana señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. SUR CARGO SRL, mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 933, de fecha 08.09.2008, formulado a la Declaración de Tránsito N° 000.416, de fecha 10.08.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°933, y señala que el Numeral 19.3 del Cápitulo III del Compendio de Normas Aduaneras, disponeque la Destinación de Tránsito debe garantizarse mediante una letra de cambio en dólares de los Estados Unidos por un monto equivalente a los derechos, impuesto y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios, garantía que en el presente caso asciendió a US$1.435,00, y los derechos del Cargo ascienden a US$846,74, cifra que cubre los montos involucrados, que en el presente caso, no corresponde formular cargo, sin antes hacer efectiva la garantía rendida, sistema establecido para estas situaciones de supuesto incumplimiento de la presentación de las mercancías en la Aduana de salida;

 

2.- Que el Despachor agrega, que la compañía transportadora reconoce el hecho de la llegada de las mercancías a San Antonio,  asumiendo que no reparó en la existencia de la Declaración de Tránsito, situación que fue comunicada a la Sra. Administradora de la Aduana de San Antonio el 30.07.2008, y que la presentación de las mercancías se encuentra acreditada por el representante de la Compañía Transportista SAAM, en San Antonio, al reverso de la Declaración de Tránsito, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

3.- Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su informe S/N°, de fecha 28.11.2008, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado, por cuanto el Agente de Aduanas adjunta los documentos que permiten comprobar la cancelación del régimen suspensivo, y a su juicio no correspondería la formulación de cargo, por cuanto los derechos son caucionados por la correspondiente Letra en Garantía, sin embargo, la factibilidad de desestimar el cargo cursado, no es extensible a la denuncia emitida, la corresponde al no cumplimiento de la formalidad en la Aduana de destino;

4.- Que se acompaña, a fojas 9, copia de la Declaración de Redestinación N°001.125 del 05.04.2007, en la cual consta que con fecha 13.04.2007, fue presentada ante la Aduana de Iquique;

 

5.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                               

                                                                                                                                                                             

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 164, de fecha 19.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.125 del 05.04.2007, consignada al Agente de Aduana señor Rodrigo Seguel Leiva.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.