Fallo de Segunda Instancia N° 270, de 18.11.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 369 DE 11.12.08, DE ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN Nº 2340283739, DE 27.09.07.
DENUNCIA Nº 106985, DE 24.11.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20, DE 20.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes, Notas Explicativas de partida 61.04, el Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras y, el artículo 176 de
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama denuncia recaída en ítemes 6 y 7 de DI del epígrafe, a fs cinco (5), en que declaró lo siguiente:
Régimen de Importación: TLC CHCHI.
Pantalón Capri para mujer; Icono; 100% Algodón; Tejido de punto, por el código arancelario 6104.6211, con 20% de preferencia, establecido en el cronograma de desgravación para aquellos productos bajo la categoría 10.
Que la denuncia, a fs cuatro (4), es producto de aforo documental ex post, en que el Fiscalizador determinó la existencia de error en la clasificación, por tratarse de pantalones Capri, determinando su clasificación por la partida 6104.6213, esto es, como pantalones cortos (calzones).
Que el Despachador fundamenta su clasificación, en
Que el informe del Sr. Fiscalizador, a fs diez (10), refuta lo expuesto por el reclamante en su defensa y contraargumenta, señalando que por aplicación de
Que la sentencia de primera instancia, en su considerando quinto, asimila los Pantalones largos, a la definición de pantalón que nos entregan las Notas Explicativas de
Que, antes de proseguir, es necesario hacer una digresión, toda vez que de la revisión del expediente, se constata la falta de los documentos de base. Razón que motivó a este tribunal a decretar, como medida para mejor resolver, oficiar al Agente de Aduana, a fs treinta y cinco (35), para que proporcionase la carpeta del despacho.
Que, de la revisión de dicha carpeta, se pudo constatar la falta del certificado de origen en original, sólo se presentó fotocopia legalizada. Adicionalmente, se verificó la falta de la hoja adicional al conocimiento de embarque, según lo dispuesto por el Capítulo 3, del Compendio de Normas Aduaneras, N° 10.2.
Que, por cuanto se está acogiendo a un TLC, que exige el original del Certificado de Origen, se dictó una nueva medida, a fs cuarenta y cuatro (44), para que proporcionase dicho documento, que se adjunta a fs cuarenta y siete (47).
Que, formulado este alcance y retomando el hilo central del presente reclamo, si bien es cierto las Notas Explicativas no profundizan sobre el significado de pantalón corto (calzón), debemos estar a la definición proporcionada por el Diccionario de
Que, entonces, cabe preguntarse cuál es la diferencia entre short y pantalón corto, si ninguno de los dos llega a la rodilla. Recurriendo una vez más al Diccionario de
Que, por consiguiente, los pantalones denominados Capri, que llegan a media pantorrilla o justo bajo ésta, escapan a la categoría de pantalón corto, por lo que procede confirmar la clasificación propuesta por el declarante.
Que, en mérito de lo anterior y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Revocar sentencia de primera instancia, confirmando clasificación asignada por el Agente de Aduana a los ítemes 6 y 7, de
2.Aplicar infracción reglamentaria contemplada en el artículo 176 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs cuarenta y siete (47), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 20, DE ENERO 2009
VISTOS :
El Reclamo N° 369 / 11.12.2008, presentado, conforme al Artord. 117° por el Sr. JUAN C. STEPHENS V., Agente de Aduanas, en representación de EMPRESAS
La denuncia 106985 de fecha 24.11.2008, a fojas cuatro.
El Informe del Fiscalizador Sr.
CONSIDERANDO:
1.-Que, Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N 2340283739-K / 27.09.2007, se declaran en los ítem 6 y 7; Pantalones Capri para Mujer; Icono; 100% algodón, Tejido de Punto; Código Arancel 6104 6211, país de origen China, valor CIF declarado US$ 7.336,73.
2.-Que, la reclamante en su presentación argumenta a fojas uno (1): Analizados los antecedentes podemos informar que no existe error en la clasificación arancelaria de acuerdo a las características que detallo:
Pantalón Largo : Cubre hasta los tobillos o más abajo
Pantalón Capri : Cubre hasta cerca de la media pantorrilla o justo bajo la pantorrilla.
Pantalón Corto (calzón): Cubre desde la cintura hasta más o menos la mitad del muslo
Short : Pantalón corto que no cubre la rodilla. Finaliza su presentación argumentando que; En base a lo anterior, se puede concluir que la partida arancelaria interpuesta por el fiscalizador, 6104.6213 que corresponde a pantalón corto (calzón) no tiene analogía o similitud con los pantalones capri, que en D.I. fueron clasificados en la 6104.6211 que corresponde a pantalones largos y que cumple con una mayor analogía
3.-Que, en su Informe el Fiscalizador en los numerales tres (3) y siguientes expresa, "3.- Que conforme a la revisión de los antecedentes presentados por el reclamante, este no aporta pruebas contundentes para desvirtuar la denuncia formulada por el fiscalizador, por cuanto las mercancías se pueden detallar de la siguiente forma: EL PANTALAON: es una prenda de vestir confeccionados con telas de distintos materiales, (algodón, vaquero, poliéster, pana, etc.) tiene 3 aberturas; una de ellas se ajusta a la cintura, y las otras dos en cada una de las piernas. Los pantalones pueden ser largos, en cuyo caso las bocas de las piernas llegan a la altura de los tobillos o incluso mas abajo, o pueden ser cortos en distintas graduaciones que van desde la pantorrilla (piratas) hasta la rodilla (pantaloneta) a la ingle (mini cortos). Cuando el largo llega a media pantorrilla se denomina pantalón CAPRI (Información obtenida de Wikipedia, la enciclopedia libre), se adjunta copia de tal información y oficio N 345/21.08.2008del Departamento de Inteligencia Aduanera de
4.-Que, La resolución que pone
5.-Que, cabe tener presente que la partida 6104.6211, Pantalones largos, se deberá entender por estas prendas aquellas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan a la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la perdida del carácter esencial de pantalones; a su vez de la misma forma se entenderá por Shorts los pantalones cortos que no cubran las rodillas, partida 6104.6214.
6.-Que, para la partida 6104.6213 Pantalones Cortos (calzones), no existe una descripción en detalle como sus similares de conformidad a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; pero dado su analogía a juicio de este Tribunal, la clasificación de los pantalones Capri consignados en el ítem 1 de
7.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y los antecedentes que rolan en autos, en atención a la descripción y clasificación de las mercancías materia de autos, este Tribunal estima procedente modificar la clasificación otorgada originalmente en
TENIENDO PRESENTE :
Estos antecedentes , y las facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L. N 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION :
1.-MODIFIQUESE la clasificación otorgada en ítem 1 de
2.-ACEPTESE la nueva Partida 6104.6213 para la mercancía Pantalones Capri para Mujer; 100% algodón, Tejido de Punto , propuesta por el fiscalizador para la citada declaración tramitada por el Despachador Sr. Juan C. Stephens V., en representación del importador Sres. EMPRESAS
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.