Fallo de Segunda Instancia N° 270, de 18.11.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 369 DE 11.12.08, DE ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN Nº 2340283739, DE 27.09.07.
DENUNCIA Nº 106985, DE 24.11.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20, DE 20.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.01.2009.

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Notas Explicativas de partida 61.04, el Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras y, el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama denuncia recaída en ítemes 6 y 7 de DI del epígrafe, a fs cinco (5), en que declaró lo siguiente:

Régimen de Importación: TLC CHCHI.

“Pantalón Capri para mujer; Icono; 100% Algodón; Tejido de punto, por el código arancelario 6104.6211, con 20% de preferencia, establecido en el cronograma de desgravación para aquellos productos bajo la categoría 10.

 

Que la denuncia, a fs cuatro (4), es producto de aforo documental ex post, en que el Fiscalizador determinó la existencia de error en la clasificación, por tratarse de pantalones Capri, determinando su clasificación por la partida 6104.6213, esto es, como pantalones cortos (calzones).

 

Que el Despachador fundamenta su clasificación, en la Regla general interpretativa N° 4, estimando que el pantalón corto, no tiene analogía o similitud con los pantalones Capri, que fueron clasificados en la partida correspondiente a los pantalones largos, con la que sí cumple con una mayor analogía. Por ello solicita se anule denuncia.

 

Que el informe del Sr. Fiscalizador, a fs diez (10), refuta lo expuesto por el reclamante en su defensa y contraargumenta, señalando que por aplicación de la Regla 3 a), que dispone que la partida más específica tendrá prioridad sobre la más genérica, la clasificación asignada en la denuncia es la correcta. Para refirmar lo anterior, acepta el concepto de pantalón corto que encuentra en página web http://es.wikipedia.org/wiki/Pantal%C3%B3n, que señala que pueden ser en distintas graduaciones que van desde la pantorrilla (piratas) hasta la rodilla (pantaloneta) o la ingle (mini cortos). Cuando el largo llega a media pantorrilla se denominan pantalones Capri.

 

Que la sentencia de primera instancia, en su considerando quinto, asimila los “Pantalones largos”, a la definición de “pantalón” que nos entregan las Notas Explicativas de la Partida 61.03. Luego, proporciona el concepto de “short” entregado por las mismas Notas, para continuar argumentando que, respecto de los pantalones cortos (calzones), no existe una descripción en detalle como sus similares, pero dada su analogía, decide confirmar denuncia por la posición arancelaria 6104.6213, disponiendo modificar la clasificación otorgada al ítem 1, debiendo decir 6 y 7,  de la DIN.

 

Que, antes de proseguir, es necesario hacer una digresión, toda vez que de la revisión del expediente, se constata la falta de los documentos de base. Razón que motivó a este tribunal a decretar, como medida para mejor resolver, oficiar al  Agente de Aduana, a fs treinta y cinco (35), para que proporcionase la carpeta del despacho.

 

Que, de la revisión de dicha carpeta, se pudo constatar la falta del certificado de origen en original, sólo se presentó fotocopia legalizada. Adicionalmente, se verificó la falta de la hoja adicional al conocimiento de embarque, según lo dispuesto por el Capítulo 3, del Compendio de Normas Aduaneras, N° 10.2.

 

Que, por cuanto se está acogiendo a un TLC, que exige el original del Certificado de Origen, se dictó una nueva medida, a fs cuarenta y cuatro (44), para que proporcionase dicho documento, que se adjunta a fs cuarenta y siete (47).

 

Que, formulado este alcance y retomando el hilo central del presente reclamo, si bien es cierto las Notas Explicativas no profundizan sobre el significado de pantalón corto (calzón), debemos estar a la definición proporcionada por el Diccionario de la Lengua Española, que lo describe como aquella prenda de vestir con dos perneras, que cubre el cuerpo desde la cintura hasta una altura variable de los muslos. Es decir, el pantalón corto no llega a la rodilla.

 

Que, entonces, cabe preguntarse cuál es la diferencia entre “short” y pantalón corto, si ninguno de los dos llega a la rodilla.  Recurriendo una vez más al Diccionario de la Lengua Española, éste define al short, como un pantalón muy corto, usado principalmente para practicar deportes.

 

Que, por consiguiente, los pantalones denominados Capri, que llegan a media pantorrilla o justo bajo ésta, escapan a la categoría de pantalón corto, por lo que procede confirmar la clasificación propuesta por el declarante.

Que, en mérito de lo anterior y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

  

1.Revocar sentencia de primera instancia, confirmando clasificación asignada por el Agente de Aduana a los ítemes 6 y 7, de la DIN 2340283739, de 27.09.2007, disponiendo adicionalmente, la anulación de la denuncia N 106985, de 24.11.2008.

2.Aplicar infracción reglamentaria contemplada en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, letra ñ), por la falta de hoja adicional al conocimiento de embarque, en la carpeta del despacho.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs cuarenta y siete (47), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE  PRIMERA INSTANCIA N° 20, DE ENERO 2009

 

 

VISTOS :

 

El Reclamo N° 369 / 11.12.2008, presentado, conforme al Artord. 117° por el Sr.  JUAN C. STEPHENS V., Agente de Aduanas, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., solicitando anular denuncia por clasificación arancelaria, rolante a fojas uno (1).

 

La Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 2340283739-K / 27.09.2007, a fojas cinco a la siete (5 a la 7).

 

La denuncia 106985 de fecha 24.11.2008, a fojas cuatro.

 

El Informe del  Fiscalizador Sr. Rodrigo Ortega Villagran, que rola a fojas diez a la quince (10 a la 15).

 

La Resolución de Causa a Prueba N° 410 de fecha 30.12.2008, dictada en autos a fojas diecisiete (17).

 

 

CONSIDERANDO:

                 

1.-Que,  Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N   2340283739-K / 27.09.2007, se declaran en los ítem 6 y 7; Pantalones Capri para Mujer; Icono; 100% algodón, Tejido de Punto; Código Arancel 6104 6211, país de origen China, valor CIF declarado  US$ 7.336,73.                     

2.-Que, la reclamante en su presentación  argumenta a fojas uno (1): Analizados los antecedentes podemos informar que no existe error en la clasificación arancelaria de acuerdo a las características que detallo:

Pantalón Largo : Cubre hasta los tobillos o más abajo

Pantalón Capri : Cubre hasta cerca de la media pantorrilla o justo bajo la pantorrilla.

Pantalón Corto (calzón): Cubre desde la cintura hasta más o menos la mitad del muslo

Short : Pantalón corto que no cubre la rodilla.   Finaliza su presentación argumentando que; En base a lo anterior, se puede concluir que la partida arancelaria interpuesta por el fiscalizador, 6104.6213 que corresponde a pantalón corto (calzón) no tiene analogía o similitud con los pantalones capri, que en D.I. fueron clasificados en la 6104.6211 que corresponde a pantalones largos y que cumple con una mayor analogía

3.-Que, en su Informe el Fiscalizador en los numerales tres (3) y siguientes expresa, "3.- Que conforme a la revisión de los antecedentes presentados por el reclamante, este no aporta pruebas contundentes para desvirtuar la denuncia formulada por el fiscalizador, por cuanto las mercancías se pueden detallar de la siguiente forma: EL PANTALAON: es una prenda de vestir confeccionados con telas de distintos materiales, (algodón, vaquero, poliéster, pana, etc.) tiene 3 aberturas; una de ellas se ajusta a la cintura, y las otras dos en cada una de las piernas. Los pantalones pueden ser largos, en cuyo caso las bocas de las piernas llegan a la altura de los tobillos o incluso mas abajo, o pueden ser cortos en distintas graduaciones que van desde la pantorrilla (piratas) hasta la rodilla (pantaloneta) a la ingle (mini cortos). Cuando el largo llega a media pantorrilla se denomina pantalón CAPRI (Información obtenida de Wikipedia, la enciclopedia libre), se adjunta copia de tal información y oficio N 345/21.08.2008del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas . Concluye su informe señalando que es procedente la formulación de la Denuncia por cambio de Partida Arancelaria.

4.-Que, La resolución que pone la Causa a Prueba N 410 de fecha 30.12.2008, señala como punto pertinente y controvertido: No existiendo discrepancia en la composición de la mercancía materia del presente reclamo,   se mantiene la controversia en cuanto a su función; si se considera su descripción, Pantalón Capri para Mujer . Con respuesta de la reclamante sin aportar nuevos antecedentes.

5.-Que, cabe tener presente que la partida 6104.6211, Pantalones largos, se deberá entender por estas prendas aquellas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan a la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la perdida del carácter esencial de pantalones;  a su vez de la misma forma se entenderá por Shorts los pantalones cortos que no cubran las rodillas, partida 6104.6214.

6.-Que, para  la partida 6104.6213 Pantalones Cortos (calzones), no existe una descripción en detalle como sus similares de conformidad a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; pero dado su analogía a juicio de este Tribunal, la clasificación de los pantalones Capri consignados en el ítem 1 de la Declaración  de Ingreso N 2340283739-K / 27.09.2007, procede el Código Arancelario 6104.6213.

7.-Que,  en virtud de los considerandos anteriores y  los  antecedentes que rolan en autos, en atención a la descripción y clasificación de las mercancías materia de autos,  este  Tribunal estima procedente modificar la clasificación otorgada originalmente en la Declaración.                       

TENIENDO PRESENTE :

Estos antecedentes , y las facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L. N 329/79, dicto la siguiente:
                                  

RESOLUCION :

1.-MODIFIQUESE  la clasificación otorgada en ítem 1 de la Declaración  de Ingreso N 2340283739-K / 27.09.2007.

2.-ACEPTESE la nueva Partida 6104.6213 para la mercancía Pantalones Capri para Mujer; 100% algodón, Tejido de Punto ,  propuesta  por el fiscalizador para la citada declaración tramitada por el Despachador Sr. Juan C. Stephens V., en representación del importador Sres. EMPRESAS LA POLAR , RUT N 96.874.034-K.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.