Fallo de Segunda Instancia N° 278, de 18.11.2009

RECLAMO N° 1190, DE 30.12.2008, ADMINISTRACIÓN ADUANA LOS ANDES
DIN N° 3470449272-5 DE 16.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1440, DE 10.08.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.08.2009
 

VISTOS:    

Estos antecedentes:   el Oficio Ordinario N° 1255,   de fecha 09.09.2009, del   Señor Juez Administrador de la  Aduana Los Andes.



CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas viene en reclamar el cargo practicado por el Fiscalizador, quien al momento de la revisión documental, en los documentos de base, verificó que el Certificado de Origen N° 54/08/35/00449 de fecha 06.08.2008 emitido por la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo – Brasil ( FIESP)   con Sello de Autenticidad N° 3996076, se encontraba   sin la firma de la persona autorizada por la entidad emisora brasileña para refrendar dicho documento, por lo tanto infringe el Anexo 13, artículo 12 del ACE N° 35 CHILE MERCOSUR.

 

Que, el Agente de Aduanas en sus descargos señala que por un error administrativo su cliente le envió un ejemplar del Certificado de Origen sin firma, pero que al contar con el sello de autenticidad N° 3996076,   asumió que cumplía con todas las formalidades, situación que se corrigió al aportarse el Certificado de Origen firmado por la autoridad brasileña competente, mismo numero, misma fecha, solamente la variante que el sello de autenticidad tiene en lugar del número 3996076, un número más, valer decir el 3996077.

 

Que, por otra parte, el Despachador expone que la correlatividad de los sellos de autenticidad del Certificado de Origen demuestran que es efectivo que la emisión se realizó en la misma fecha y por tanto la mercancía contaba   con el Certificado competente a la fecha de la DIN , y   por consiguiente le eran plenamente aplicables los beneficios del MERCOSUR. Asimismo   señala el Agente que en ningún momento se perjudicó el interés fiscal, ya que la mercancía   también cumple con los requisitos exigidos por la Ley 20.269 que liberó de derechos a los bienes de capital y en consecuencia, por esta vía también queda exenta de derechos de aduana.

 

Que, en el Anexo 13, artículo 16 desde la letra A ) hasta la F ) del Acuerdo CHILE-MERCOSUR se establecen los procedimientos de rectificación de errores en los Certificados de Origen y específicamente en lo controvertido el artículo 16 F señala que “ no se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera “. En este contexto la situación objeto de la presente controversia   se enmarca en lo dispuesto en el citado Art. 16 F , ya que   existe una   sustitución de un Certificado que originalmente se presentó a la autoridad aduanera sin firmar y fue cambiado posteriormente por otro en que se rectificó el   error de la falta de firma.  

 

El espíritu del Artículo 16 F es no aceptar sustituciones de certificados de origen, por otros que ya fueron presentados a la Aduana , que es justamente el caso en comento, no obstante que el certificado original cumplía con todos los requisitos para acogerse a los beneficios del ACE 35 CHILE-MERCOSUR, excepto el error de estar sin firma de la autoridad competente.

 

                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.   

 

2.- En DIN N° 3470449272-5 de 16.08.2008, no procede la aplicación del trato Arancelario preferencial del ACE 35 CHILE-MERCOSUR.

 

3.- CONFÍRMASE el Cargo N°920101 de 06.10.2008, y la Denuncia N ° 87094 de 02.10.2008.

 

4.- FORMÚLESE   Denuncia por infracción al art.176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas por haber tramitado la DIN antes citada, acogida al trato preferencial del ACE 35 CHILE-MERCOSUR, sin contar con un Certificado válido para acreditar el origen de la mercancía.

     

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1440, DE 10 AGOSTO 2009 

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N 1190 de 30.12.2008, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Estanislao Sánchez Gonzalez,  en representación de FINNING CHILE S.A., de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N 920.101 de fecha 06.10.2008, que rola a fojas 1(fs.uno).

Que, a fojas 11 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.

Que, a fojas 12 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador. 
                              

CONSIDERANDO:

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado  Anticipado N 3470449272-5 de fecha 16.08.2008 que rola en fojas 2(fs.dos), se importó: Motoniveladora; CATERPILLAR; 140 motor Diesel de 183HP, 136 KW., para movimiento de Tierra;  de origen Brasil, clasificado en la posición  arancelaria armonizada 8429.2010, posición MERCOSUR 8429.20.00, Acuerdo 5.01, sujetos a una preferencia de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.

Que, conforme revisión documental se formuló el Cargo N 920.101 de fecha 06.10.2008, que indica:

Derechos dejados de percibir, por no corresponder beneficio Acuerdo Mercosur, por cuanto el Certificado de Origen carece de firma de la persona autorizada por la entidad emisora.

Certificado de Origen N 54-08-35-00449 FIESP

Infringe Anexo 13 (Artículo 12) Régimen de Origen Mercosur.

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando que :

-En lo relativo al Certificado de Origen,  es usual, de acuerdo a lo manifestado por el mandante, que se emite más de un ejemplar, pero sólo uno cumple con todos los requisitos exigidos por el Acuerdo.

-Por un error administrativo, se envió unos de los ejemplares sin la firma, pero que contaba con el sello de autenticidad N 3996076, razón por la cual se asumió que cumplía con todas las formalidades.

-Posteriormente el mandante, reconoció que se envió un ejemplar que no correspondía, para lo cual , procedió a enviar otro ejemplar que es idéntico en cuanto a su N   y fecha, pero que tiene el sello de autenticidad N 3996077.

-El Sello de autenticidad demuestra que es efectivo que la emisión se realizó en la misma fecha y por tanto las mercancías contaban con el Certificado de Origen competente a la fecha de la DIN 3470449272-5  de 16.08.2008, por lo que le eran plenamente aplicables los beneficios del MERCOSUR.

-No existe perjuicio del interés fiscal ya que la mercancía también cumple con los requisitos exigidos por la Ley 20.269 que liberó de derechos a los bienes de capital y en consecuencia, por esta vía también queda exenta de derechos de Aduana.

Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica:

-Al efectuar la revisión documental, a los antecedentes de base, el Certificado de Origen N 54/08/35/00449 emitido por FIESP, de fecha 06.08.2008, estaba sin la  firma de la persona autorizada por la entidad emisora para refrendar dicho documento, por lo tanto, no da cumplimiento a la norma vigente.

-Que, con fecha 30.12.2008, el señor despachador presenta Reclamo de Aforo conforme al art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, solicitando se deje sin efecto el Cargo, ya que por un error administrativo se adjuntó a la carpeta de despacho un ejemplar sin la respectiva firma y junto con ello envía original del Certificado de Origen N 54-08-35-00449, de fecha 06.08.2008, debidamente firmado por la persona autorizada, pero con distinto sello de autenticidad. 

Que, al existir controversias entre las partes se fija como Puntos de Pruebas:

1.- Acredítese el error cometido en el Certificado de Origen N 54-08-35-00449 de 06.08.2008 (sello de autenticidad N 3996076, y su corrección conforme al procedimiento establecido en el Art. 16 al 16F ANEXO 13 ACE 35.

Se concede Prorroga de Causa Prueba por el periodo de 15 días.

Que, en respuesta a la Causa Prueba  el reclamante indica que el  Original del Certificado de Origen que corresponde fue presentado adjunto al reclamo y no ha sido impugnado su validez, por no tener error alguno.

Que, si bien el artículo 16F del Anexo 13, indica que no se aceptaran Certificados de Origen, que sustituyan a otros,  y que ya hayan sido presentados a la autoridad aduanera, este fue presentado en la reclamación con el mismo número, pero distinto sello  de autenticidad.                                               

Que, al adjuntarse el original del certificado con la firma del Persona Habilitada Sr. Marcio Inés Teresina de FIESP, por la entidad emisora para refrendar dicho documento, por D.I. N 712 DE 18.08.1997 y D.N.A.1059 de 15.09.1997.

Que, corresponde  formular denuncia por infracción reglamentaria Artord. 176 letra a), en contra del Agente de Aduanas.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el original del Certificado de Origen N 54-08-35-00449 (sello 3996077)  de 06.09.2008, emitido por FIESP, se estima en esta Primera Instancia , dejar sin efecto el Cargo N 920.101 de 06.10.2008, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N 329-79 y Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJASE SIN EFECTO ,  el Cargo N 920.101 de 06.10.2008  y su respectiva Denuncia, emitido por esta Administración en contra de  FINNING CHILE S.A.

2.-FORMULESE Denuncia Artord. 176 letra a) O.A.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.