Fallo de Segunda Instancia N° 278, de 18.11.2009
RECLAMO N° 1190, DE 30.12.2008, ADMINISTRACIÓN ADUANA LOS ANDES
DIN N° 3470449272-5 DE 16.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1440, DE 10.08.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.08.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1255, de fecha 09.09.2009, del Señor Juez Administrador de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas viene en reclamar el cargo practicado por el Fiscalizador, quien al momento de la revisión documental, en los documentos de base, verificó que el Certificado de Origen N° 54/08/35/00449 de fecha 06.08.2008 emitido por
Que, el Agente de Aduanas en sus descargos señala que por un error administrativo su cliente le envió un ejemplar del Certificado de Origen sin firma, pero que al contar con el sello de autenticidad N° 3996076, asumió que cumplía con todas las formalidades, situación que se corrigió al aportarse el Certificado de Origen firmado por la autoridad brasileña competente, mismo numero, misma fecha, solamente la variante que el sello de autenticidad tiene en lugar del número 3996076, un número más, valer decir el 3996077.
Que, por otra parte, el Despachador expone que la correlatividad de los sellos de autenticidad del Certificado de Origen demuestran que es efectivo que la emisión se realizó en la misma fecha y por tanto la mercancía contaba con el Certificado competente a la fecha de
Que, en el Anexo 13, artículo 16 desde la letra A ) hasta
El espíritu del Artículo
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.- En DIN N° 3470449272-5 de 16.08.2008, no procede la aplicación del trato Arancelario preferencial del ACE 35 CHILE-MERCOSUR.
3.- CONFÍRMASE el Cargo N°920101 de 06.10.2008, y
4.- FORMÚLESE Denuncia por infracción al art.176 letra ñ) de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1440, DE 10 AGOSTO 2009
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N 1190 de 30.12.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Estanislao Sánchez Gonzalez, en representación de FINNING CHILE S.A., de conformidad al Art. 117 de
Que, a fojas 11 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.
Que, a fojas 12 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N 3470449272-5 de fecha 16.08.2008 que rola en fojas 2(fs.dos), se importó: Motoniveladora; CATERPILLAR; 140 motor Diesel de 183HP, 136 KW., para movimiento de Tierra; de origen Brasil, clasificado en la posición arancelaria armonizada 8429.2010, posición MERCOSUR 8429.20.00, Acuerdo 5.01, sujetos a una preferencia de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.
Que, conforme revisión documental se formuló el Cargo N 920.101 de fecha 06.10.2008, que indica:
Derechos dejados de percibir, por no corresponder beneficio Acuerdo Mercosur, por cuanto el Certificado de Origen carece de firma de la persona autorizada por la entidad emisora.
Certificado de Origen N 54-08-35-00449 FIESP
Infringe Anexo 13 (Artículo 12) Régimen de Origen Mercosur.
Que, el reclamante impugna el Cargo indicando que :
-En lo relativo al Certificado de Origen, es usual, de acuerdo a lo manifestado por el mandante, que se emite más de un ejemplar, pero sólo uno cumple con todos los requisitos exigidos por el Acuerdo.
-Por un error administrativo, se envió unos de los ejemplares sin la firma, pero que contaba con el sello de autenticidad N 3996076, razón por la cual se asumió que cumplía con todas las formalidades.
-Posteriormente el mandante, reconoció que se envió un ejemplar que no correspondía, para lo cual , procedió a enviar otro ejemplar que es idéntico en cuanto a su N y fecha, pero que tiene el sello de autenticidad N 3996077.
-El Sello de autenticidad demuestra que es efectivo que la emisión se realizó en la misma fecha y por tanto las mercancías contaban con el Certificado de Origen competente a la fecha de
-No existe perjuicio del interés fiscal ya que la mercancía también cumple con los requisitos exigidos por
Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica:
-Al efectuar la revisión documental, a los antecedentes de base, el Certificado de Origen N 54/08/35/00449 emitido por FIESP, de fecha 06.08.2008, estaba sin la firma de la persona autorizada por la entidad emisora para refrendar dicho documento, por lo tanto, no da cumplimiento a la norma vigente.
-Que, con fecha 30.12.2008, el señor despachador presenta Reclamo de Aforo conforme al art. 117 de
Que, al existir controversias entre las partes se fija como Puntos de Pruebas:
1.- Acredítese el error cometido en el Certificado de Origen N 54-08-35-00449 de 06.08.2008 (sello de autenticidad N 3996076, y su corrección conforme al procedimiento establecido en el Art. 16 al
Se concede Prorroga de Causa Prueba por el periodo de 15 días.
Que, en respuesta a
Que, si bien el artículo
Que, al adjuntarse el original del certificado con la firma del Persona Habilitada Sr. Marcio Inés Teresina de FIESP, por la entidad emisora para refrendar dicho documento, por D.I. N 712 DE 18.08.1997 y D.N.A.1059 de 15.09.1997.
Que, corresponde formular denuncia por infracción reglamentaria Artord. 176 letra a), en contra del Agente de Aduanas.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el original del Certificado de Origen N 54-08-35-00449 (sello 3996077) de 06.09.2008, emitido por FIESP, se estima en esta Primera Instancia , dejar sin efecto el Cargo N 920.101 de 06.10.2008, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N 329-79 y Art. 117 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJASE SIN EFECTO , el Cargo N 920.101 de 06.10.2008 y su respectiva Denuncia, emitido por esta Administración en contra de FINNING CHILE S.A.
2.-FORMULESE Denuncia Artord. 176 letra a) O.A.
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.