Fallo de Segunda Instancia N° 264, de 09.11.2009
RECLAMO N° 1296, DE 13.11.2008, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 7390030259-K, de 24.09.2008
CARGO N° 1177, DE 20.10.2008
RESOLUCIÓNDE PRIMERA INSTANCIAN° 281, DE 13.05.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.05.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 950, de fecha 14.08.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 281, DE 13 MAYO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Apoderado Especial de Aduanas señor Mario Ruiz Tagle R-T, en representación de los Sres. CODELCO CHILE, R.U.T. Nº 61.704.000-K, por la que reclama el Cargo N°1177, de fecha 20.10.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 2.621,00 KB, conteniendo una cabina para camión de extracción, uso en la industria minera, marca Liebherr Mining-F, clasificado en
3.-Que
4.-Que el Despachador señala, a fojas 13, que se solicitó la aplicación del TLCCH-USA, por cuanto la mercancía es originaria de U.S.A., situación que se acredita con el Certificado de Origen, presentado en la carpeta de los documentos de base del despacho al momento de la internación, y respecto a la factura pro forma, la utilización de ese documento se debió a la urgencia con que era requerido el equipo, y por tener la certeza de que su valor correspondía al valor final de la mercancía, consignado en
5.-Que
6.-Que en resolución que ordena recibir
7.-Que, el número 1 del artículo 4.12 del Tratado Chile USA, dispone que el importador que solicita trato preferencial debe, entre otros, estar preparado para presentar a la aduana de importación un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria, agregando el número 1 del Artículo 4.13 del TLC que la obligación anterior se cumple mediante la entrega de un Certificado de Origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Además, el numeral 2 del mismo artículo agrega que el certificado puede ser emitido por el importador, por el exportador o por el productor, debiendo completarse en español o en inglés;
8.-Que, el artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar un Certificado de Origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho documento;
9.-Que, en el presente caso, se ha presentado Certificado de Origen vigente, amparando las mercancías objeto del despacho, dándose cumplimiento con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, y fue entregada con posterioridad al aforo la factura comercial cuestionada, por lo tanto, este Tribunal estima procedente anular el cargo formulado, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de
10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-HA LUGAR a lo solicitado.
2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1177, de fecha 20.10.2008 y
4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.