Fallo de Segunda Instancia N° 274, de 18.11.2009
RECLAMO Nº 1428, DE 19.12.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6440101355-3, DE 13.02.2008.
CARGO Nº 1250, DE 27.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 277, DE 12.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.05.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 809, de 21.07.2009, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 1250, de 27.10.2008, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 6440101355-3, de 13.02.2008, al constatarse que el certificado de origen acompañado en carpeta del despacho no está emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el tratado puesto que no indica en su membrete que se trata de Tratado de Libre Comercio Chile-USA.
Que, en la exposición del reclamo el recurrente argumenta, entre otros, que con fecha 13.02.2008 el cliente le entregó los antecedentes de base del despacho en comento, encontrándose el certificado de origen enviado directamente por el proveedor, Srs. Leco Corporation. Agrega, como antecedente adicional, que su cliente tiene la distribución exclusiva del proveedor, como consta en
Que, agrega, su mandante solicitó el Certificado de Origen de mercancías de todo el universo de productos del proveedor que comercializa, el cual fue emitido en forma global, por el plazo de un año calendario (01.01.2008 a 31.12.2008), documento que obra en su poder desde principios de año y que por error del Departamento de Importaciones de
Que, en la sentencia de Primera Instancia se resolvió dejar sin efecto el cargo formulado en consideración a que el recurrente presentó un certificado de origen válido por lo que se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA.
Que, en cuanto a la certificación de origen, es menester analizar las normas legales que dicen relación con la materia reclamada.
Que, en primer, lugar el TLC en su artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar ya sea un certificado de origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho instrumento.
Que, en segundo término el Art. 4.13, N° 1, exime de un formato predeterminado de certificado de origen llegando, inclusive, a aceptar que éste se pueda presentar vía electrónica. No obstante lo anterior, por Of. Circ. 343/03, Anexo I, de esta Dirección Nacional, se reguló la cantidad de campos o áreas de información mínima conque debería contar dicho certificado, alcanzando un total de doce, entre los cuales se encuentra, en el número 12, la obligación del importador, exportador o productor, de estampar su firma en el documento.
Que en dicho instructivo se sugiere utilizar un modelo similar al utilizado en el TLC Chile-Canadá o al del NAFTA, excluyendo cualquier referencia a dichos Tratados, pero con expresa mención que es para aplicación del TLC Chile-U.S.A. En consecuencia, no se exige un modelo predeterminado, lo que se pide es que este instrumento, cualquiera sea el formato que decida emitir el productor, exportador o importador, cuente con los 12 campos mínimos de datos que dispone el Of. Circ. ya enunciado.
Que finalmente, el Capítulo III, N° 10, letra g), del Compendio de Normas Aduaneras que trata de los documentos de base que sirven para la confección de las declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen, debe presentarse con las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial, por lo que el Despachador debió abstenerse de solicitar dicho Tratado y haber tramitado
Que, por lo demás, a través de reiterados fallos de aforo, entre los cuales se encuentran los emitidos por Resoluciones Nºs 629, de 04.12.2006, y 658, de 14.12.2006, este Tribunal ha sostenido que, en consideración a que el Tratado no contempla la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, resulta plenamente procedente la formulación del cargo por los derechos ad valórem y diferencia de IVA adeudados.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.
2.CONFÍRMASE Cargo Nº 1250, de 27.10.2008.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 277, DE 12 MAYO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Duran Araya, en representación de los Sres. GERT BUSCH & CIA. LTDA., R.U.T. Nº 83.205.600-6, por la que reclama el Cargo N°1250, de fecha 27.10.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, tres bultos con 121,00 KB, conteniendo diversas mercancías para analizador químico, con un valor Fob US$ 6.422,65 y Cif US$ 6.873,97, detallados en Facturas Nºs. 88204 y 88231, ambas del 25.01.2008, emitidas por Leco Corporation, de U.S.A., con 0% ad-valorem, acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile U.S.A.;
3.-Que
4.-Que el Despachador señala, a fojas 37, señala que su representado con fecha 13.02.2008, le hizo entrega de la documentación concerniente en guía aérea, facturas y certificado de origen enviado directamente por el proveedor señores Leco Corporation, y como dato adicional indica que su mandante tiene la distribución exclusiva del citado proveedor, y que como medida precautoria su representado le solicitó a los Sres. Leco Corporation, el Certificado de Origen de mercancías de todo el universo de productos que su proveedor comercializa, el cual fue emitido en forma global, por un plazo de un año calendario (01 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008), y que obra en su poder desde principios de año;
5.-Que el recurrente agrega, que por error en su departamento de importaciones, no adjuntó a la carpeta con los antecedentes de base, el Certificado de Origen enviado en su oportunidad, adjuntando el enviado por el proveedor como referencia en cada embarque, por tal motivo, solicita anular el cargo emitido, en virtud que siempre existió certificado de origen emitido por el proveedor el cual se encontraba en su poder, que cumple con los requisitos mencionados en Oficio Circular N°343/2003, emitido por
6.-Que
7.-Que en resolución que ordena recibir
8.-Que, el Tratado Chile USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:
1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica., y el numeral 3 dispone:
3.- Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.;
9.-Que, este Tribunal estima, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de
10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-HA LUGAR a lo solicitado.
2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1250, de fecha 27.10.2008 y
4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.