Fallo de Segunda Instancia N° 273, de 18.11.2009
RECLAMO Nº 1043, DE 06.11.2008, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 1020148580-6, DE 14.01.2008.
DENUNCIA Nº 84845, DE 14.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA DE INSTANCIA Nº C-1164, DE 23.06.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.07.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-1072, de 20.07.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna
Que, en consideración a la información contenida en la hoja de seguridad del producto, la sentencia de Primera Instancia resolvió confirmar la denuncia formulada, clasificándolo, en definitiva, por el ítem 2929.1020 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, este tribunal concuerda con la resolución adoptada por el Juez de Primera Instancia. No obstante, es indispensable dejar claramente establecido que la clasificación del producto en el Arancel del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur no varía, vale decir, su clasificación procede por el ítem 2929.10.00 de
Que, asimismo, es necesario corregir el error en la cantidad de KN del producto señalada en el cuarto Vistos y en el primer Considerando de la sentencia, puesto que señala 12.000 KN en circunstancias que se trata de 9.600 KN envasados en 8 minicontenedores de 1.200 KN cada uno.
Que, asimismo, en el segundo Considerando, segundo guión, se indica,
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a la confirmación de
2. DÉJASE constancia que la clasificación de la mercancía en el Arancel del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur procede por el ítem Naladisa 2929.10.00, afecto a 0% de derechos ad valórem, y que el número de Denuncia que correspondía indicar en el segundo Considerando, segundo guión, es el número 84845.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 1.164, DE 23 JUNIO 2009
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 1043 de 06.11.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre, en representación de DOW QUIMICA CHILENA S.A., de conformidad al Art. 117° de
Que, a fojas 27 se dio traslado a
Que, a fojas 28 de autos rola informe de
Que, por Declaración de Importación Contado Normal N° 1020148580-6 de 14.01.2008, se efectuó una importación por el ítem 1; de 12.000,0000 kilos netos de Isocianato; DOW-F; VARACOR CE 101; uso industrial; en minicontenedor de 1200 kn. c/u., clasificado en la posición Armonizada 2929.1090, posición arancelaria Armonizada y Mercosur 2929.10.00., sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de
Al momento de efectuar revisión documental a posteriori a carpeta de despacho, se detecta que se clasifica en forma errónea la mercancía de ítem 1) Isocianato DOW-F Varacor CE101, uso industrial, envasada en 10 minicontenedores de 1200kn. c/u.- Se declara en la posición especifica 2929.1090 del Arancel Aduanero.
Este producto tiene la posición especifica 2929.1020 Diisocianato de 4,4 Defenilmetano. Lo anterior en consideración a
No hay Derechos dejados de percibir.
Que, el reclamante impugna
- Que, -En revisión a posteriori a los antecedentes de base de la carpeta del despacho correspondiente y como consecuencia de Alerta Nr. 17542 emitida por el Químico del Departamento de Inteligencia Aduanera, se efectúa por parte de la suscrita, -Que, se puede señalar que, conforme al Informe efectuado por el Sr. Raúl Urzúa, Químico del Departamento de Inteligencia Aduanera, existe un error en la clasificación arancelaria, por cuanto esta mercancía pertenece al ítem específico 2929.1020 del Arancel Aduanero Diisocianato de 4,4!-Difenilmetano , en consideración a lo establecido en Que, al existir controversias entre las partes se fija como Puntos de Pruebas: Informe Técnico del Organismo Externo Certificando composición del producto importado al amparo de DIN N 1020148580-6 de 14.01.2008 . Certificado del Proveedor Extranjero que certifique la composición y naturaleza del producto exportado en controversia, correspondiente al amparo de DIN N 1020148580-6 de 14.01.2008. Que, dentro del período de prueba el recurrente no acompañó antecedente alguno que permitiera esclarecer el hecho en controversia. Que, revisados los antecedentes de base incluidos en su presentación la; Hoja de Información presentada para el Manejo Seguro del Producto , indica como nombre del producto VORACOR*CE 101 ISOCIANATO, y en su composición indica, como ingrediente 4,4 Diisocianato de DifenilMetileno, isómeros (1) y homólogos(2), en porcentaje de 100% . Que en la partida 29.29 del Arancel Aduanero Nacional, se clasifican estos Compuestos de acuerdo al siguiente desglose: 2929-Compuesto con otras funciones Nitrogenadas: Que, en virtud de las consideraciones anteriores, existiendo una partida especifica y de los análisis de los antecedentes adjuntos al Expediente, estos no fueron lo suficiente como para desvirtuar la confirmación de TENIENDO PRESENTE: Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N 329-79 y Art. 117 de RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 1.-CONFIRMESE, 2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare. 3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A. ANOTESE Y COMUNIQUESE.
2929.10 Isocianatos
2929.1010- -2,4 Diisocianato de Tolueno (TDI)
2929.1020- - Diisocianato de 4,4-difenilmetano (MDI)
2929.1090- - Los Demás