Fallo de Segunda Instancia N° 266, de 18.11.2009
RECLAMO Nº 661, DE 01.12.2006, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3810037979-9, DE 07.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1486, DE 23.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Ord. Nº C-64, de 20.01.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Resolución Nº 5138, de 06.10.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del beneficio de cupo de contingente de azúcar asignado y no importado establecido en
Que, el fallo de Primera Instancia resolvió no autorizar la liberación de derechos establecida en
Que, respecto a la asignación, se establece en numeral 3 y 31 de
Que, la petición de devolución de derechos es improcedente en este caso dado que la existencia de cupo no implica que el reclamante tenga derechos adquiridos sobre el contingente restante disponible, sino que la posibilidad de asignación está contemplada para cualquiera que reúna los requisitos.
Que, respecto de los contingentes de azúcar asignados y no importados en el proceso año 2006, la Resolución Nº 5138, de 06.10.2006, de Que, el número 3 de 3.1 Acreditar que utilizarán el contingente, al cual postulan, como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del Arancel Aduanero. Que, en la etapa de causa a prueba el reclamante no aportó ningún antecedente que acreditara que podría acceder al contingente en calidad de productor y el uso o destino que daría al azúcar importado, ni interpuso apelación a la sentencia de primera instancia. Que, por tanto, y TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de SE RESUELVE: CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 1.486, DE 23 DICIEMBRE 2008
VISTOS:
El formulario de Reclamo N° 661 de fecha 01.12.2006, interpuesta por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., en representación de
Que, por Declaración de Importación Contado Normal N° 3810037979-9 de 07.11.2006 que rola a fojas uno (01), se importó una partida de 168.000,0000 kilos netos de Azúcar de Caña; Ricofood; refinada; polarización 99,6%, grado 0,4; ICUMSA 135/150; en bolsas de 50 kilos, de procedencia Argentina, clasificada en la posición arancelaria 1701.9910, bajo Régimen General de Importación.
Que, se recibió
Que, con fecha 22.05.2008 se recibe Of. Ord. N° 6967 de fecha 19.05.2008 del Secretario del Tribunal Segunda Instancia D.N.A., en el cual se declara la nulidad de todo lo obrado de fs. 17 en adelante, indicando que no se proveyó la prueba rendida.
Que, a fojas 33 ( treinta y tres ) cumpliendo lo ordenado se provee el escrito de fojas 15 (quince ).
Que, a fs. 34 (treinta y cuatro )se decreta como Medida Mejor Resolver, oficiar al Agente a objeto acompañe
Que, a fojas 39 (treinta y nueve) vuelta, se ordena traer los autos para Fallo.
CONSIDERANDO:
Que, el despachador por la vía del Reclamo indica que:
-Se omitió aplicar el beneficio arancelario otorgado en D.I., Ley azúcar N° 19.772 y
- Que, al momento de la presentación de
- Por lo expuesto solicita se aplique el beneficio establecido en
Que,
Que,
Que, para acceder al contingente, el interesado deberá postular acreditando que utilizarán el contingente, como insumo en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición diferente del arancel aduanero.
Que, mediante Resolución Exenta Nro. 5138 de 06.10.2006, se establece las instrucciones para la asignación e importación de contingentes de azúcar Ley 19.772 , que rola a fojas seis y siete (6 y 7 ), con cargo al contingente de 60.000 toneladas de la subpartida 1701.99, libre de derechos arancelarios.
Que, la empresa beneficiada no hizo uso de su cupo dentro del plazo, en circunstancias que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 de
Que, la industria de alimentos TRENDY S.A., cuenta con el Certificado de Origen N° 012446 de 27.10.2006, emitido por Cámara de Comercio de Cuyo-Argentina amparando 3360 bolsas de Azúcar Blanco común tipo A envasado en bolsas de papel de 50 Kgs neto cada una. Elaboración y envasado de Azúcar 2006, conforme factura Nro. 0001-00000017.
Que, en Causa Prueba de fecha 05.02.2007, se solicito;
Acredítese origen de las mercancías amparadas en D.I. N° 3810037979-9 de 07.11.2006.
Que, con fecha 15.02.2007, se recibe Causa Prueba Original de Certificado de Origen Nro. 12446 de 27.10.2006, acreditando el origen de las mercancías de
Que, con fecha 20 de Junio del 2008 se ha Proveido Téngase por acompañado el documento señalado en la forma solicitada , y se ha Oficiado, ante la inexistencia de
Que, con fecha 21.07.2008, el reclamante adjunta fotocopia legalizada de Factura Comercial N ° 00566 de fecha 06.11.2006, la cual ampara la mercadería indicada en Declaración de Ingreso N° 3810037979-9 de 07.11.2006.
Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores se debe tener presente en primer lugar, los requisitos fundamentales para la aplicación de
Que, al no contar con la acreditación (Declaración Jurada ), donde se indique que los referidos contingentes arancelarios están destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero, ya que la asignación de los contingentes será proporcional a la totalidad del azúcar efectivamente procesada y utilizada como insumo para la elaboración industrial de preparados alimenticios, distintos del azúcar, que hayan sido destinados al mercado interno por cada uno de los productores.
Que, la asignación de los contingentes que estipula en el Nro. 31 de
Que, en mérito de las consideraciones anteriores no es procedente el Beneficio establecido en
TENIENDO PRESENTE.
Las consideraciones anteriores, Art. 117 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA
1.-NO HA LUGAR aplicación Régimen de Importación previsto en acuerdo Ley 19.772/01 D.I. N 3810037979-9 de 07.11.2006. suscrita por el Agente Patricio Pirazzoli C.,/IND. ALIMENTOS TRENDY S.A.
2.-ELEVENSE los antecedentes al Sr. Director Nacional si no se apelare.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE