Fallo de Segunda Instancia N° 279, de 18.11.2009
RECLAMO N° 1267, DE 03.11.2008 DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. REDESTINACIÓN N 2031 DE 24.07.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 326, DE 11.06.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.06.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1057, de fecha 14.09.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 326, DE 11 JUNIO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno por el señor Juan Valenzuela P., en representación de los Sres. ULTRAMAR AGENCIAS MARITIMA, R.U.T. N°80.992.000-3, mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 957, de fecha 17.09.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°957, y señala que por error de
2.-Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su informe S/N°, de fecha 11.11.2008, señala que estudiados los antecedentes presentados por el recurrente, estima que no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto, no se aportan los documentos legales que la normativa hace exigible para el tramite requerido, el timbre estampado de
3.-Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que
4.-Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, Numeral 21.9.3 establece: Con la presentación de las mercancías a
5.-Que el recurrente no aporta pruebas que demuestre la entrega efectiva de las mercancías en
6.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia reclamada;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE la formulación del Cargo N° 957, de fecha 17.09.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 326, DE 11 JUNIO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno por el señor Juan Valenzuela P., en representación de los Sres. ULTRAMAR AGENCIAS MARITIMA, R.U.T. N°80.992.000-3, mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 957, de fecha 17.09.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°957, y señala que por error de
2.-Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su informe S/N°, de fecha 11.11.2008, señala que estudiados los antecedentes presentados por el recurrente, estima que no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto, no se aportan los documentos legales que la normativa hace exigible para el tramite requerido, el timbre estampado de
3.-Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que
4.-Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, Numeral 21.9.3 establece: Con la presentación de las mercancías a
5.-Que el recurrente no aporta pruebas que demuestre la entrega efectiva de las mercancías en
6.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia reclamada;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE la formulación del Cargo N° 957, de fecha 17.09.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.