RECLAMO N° 003, DE 10.2008, ADUANA DE PUNTA ARENAS.
CARGO N° 010, DE 29.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1674,DE 03.07.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.07.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios N° 725, de fecha 05.12.2008, 198, de fecha 31.03.2009 y Nº 302 de 31.07.2009.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador reclama el cargo N° 010, que se formuló debido a que en revisión de carpeta a posteriori, se detectó que el Certificado con el cual solicita la rebaja, se encuentra enmendado en los recuadros N° 1 y N° 7.
Que, el Agente de Aduanas señala que lo indicado en el formulario de cargo no corresponde, ya que esto se debió a un error del emisor del Certificado de Origen y que hecha la solicitud de aclaración pertinente a la Cámara de comercio Exterior de la Patagonia Central en Argentina, ésta envió carta en la cual indica que los datos en el correspondiente certificado son correctos.
Que, la fiscalizadora señala fs. 8 que existen enmendaduras en el Certificado de Origen y que el cargo se encuentra de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 13 ACE 35, artículos 10 a 16 ambos inclusive y que se dio cumplimiento a las instrucciones vigentes sobre la materia, no siendo procediendo la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur
Que, al respecto, analizado el Certificado de Origen materia del cargo formulado, es posible concluir que no se trata de un Certificado de Origen que contenga errores formales que se pueden rectificar, sino que se trata de un Certificado que tiene enmiendas en los recuadros 1 y 7, que no cumple con los requisitos exigidos para acreditar el origen de la mercancía.
Que, en efecto, el reverso del Certificado de Origen textualmente indica que: el presente certificado no podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y sólo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14 estuvieren debidamente completados.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE :
1.-Confírmase el fallo de primera instancia
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1674, DE 3 JULIO 2009
VISTOS:
La reclamaci6n interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Miguel Cardenas Subiabre, apoderado de la Agenda de Aduanas Sergio Etcheverry Matamala, en nombre y representación de COMTESA S.A. , RUT. 94.565.000-1, con domicilio en Avenida Independencia N ° 875, de Punta Arenas, quien reclama la notificación del Cargo N ° 010 de fecha 29.08.2008, corriente a fojas 4, emitido por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir por el Fisco de Chile por la utilización de preferencia arancelaria con Certificado de Origen original, accediendo a una rebaja total de los gravámenes, documento que se encontraba enmendado, contraviniendo las exigencia establecidas en el anexo 13, ACE 35 Art. 10 al 16, ambos inclusive.
Lo expuesto como fundamento por el reclamante a fojas 01 mediante el cual señala que en la emisión del certificado de origen, la certificadora "Cámara de Comercio Exterior de la Patagonia Central" de la Argentina, cometió un error de emisión al momento de suscribir el documento, presentando carta reparatoria de la entidad certificante en donde consta que este fue emitido de acuerdo a las normas vigentes, siendo correcta la razón social del exportador y la fecha de la factura comercial, campos 1 y 7 del certificado que se impugnan.
El Oficio informe N ° S/N de 28-10-2008 de la Fiscalizadora Srta. Maritza Torrealba Córdova, de la Dirección Regional de Aduanas de Punta Arenas, rolante a fojas 8 a 9, en donde ratifica el cargo formulado por cuanto su formulación estuvo enmarcada dentro de lo establecido en el anexo 13 ACE 35, artículos 10 al 16 ambos inclusive, dándose cumplimiento con estricta observancia a las instrucciones vigentes sobre la materia.
Que el cargo fue formulado de acuerdo a los Artículos N° s 92,93,94,95 Y 96 de la Ordenanza de Aduanas.
La Resolucion N ° 3522 de fecha 15.10.2008 del Señor Director Regional de Aduanas corriente a 7;
CONSIDERANDO:
Que el reclamante en su escrito pertinente impugna el cargo N° 010, formulado, argumentando que lo señalado en el formulario de cargo pertinente no corresponde, ya que esto se debió a un error del emisor del Certificado de Origen, "Cámara de Comercio Exterior de la Patagonia Central, entidad que envió carta aclaratoria de fecha 22/09/2008, que se adjunta a fojas 2, en la cual ,ratifica la veracidad del certificado de origen N° A.C.E. 35 de fecha 30 de enero de 2007, emitida a nombre del exportador CENTOMER S.A. para el importador COMPTESA S.A.
Que, en merito de los antecedentes expuestos y conforme a los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, solicita se deje sin efecto cargo N° 010 de fecha 29 de agosto de 2008, por ser improcedente su formulación.
Que, el informe que rola en autos a fojas 8 y 9, la fiscalizadora confirma la formulación del cargo en consideración a que no corresponde otorgar preferencia arancelaria de acuerdo al Tratado de Libre Comercio Chile Mercosur, por cuanto el certificado de origen presentado ante esta Aduana adolece de enmedaduras y que las razones dadas por el reclamante para desvirtuar la esencia del cargo se contraponen ala base Normativa aplicada por la Dirección Regional de Aduanas XII Región Punta Arenas en la emisión del Cargo N° 010 estimándose procedente confirmar su formulación.
Que la causa a prueba que adjunta el reclamante con fecha 13-03-2009 se basa en el Certificado emitido por la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL , de la República Argentina en la cual ratifica como verídica las correcciones efectuadas en las informaciones de los dígitos 1 y 7 del respectivo Certificado de Origen, cuyo original rola a fojas 2.
Que por otra parte, los países signantes del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los gobiernos de los estados partes del Mercosur y el gobierno de la República de Chile, mediante el décimo sexto Protocolo Adicional, decidieron incorporar al Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, la rectificación de errores formales en Certificados de Origen considerándose entre ellos la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario, indicando asimismo, que los errores de naturaleza diversa a los formales no podrán ser rectificados. Esta incorporación al A.C.E. 35 quedo materializada en la Resolución Normativa N° 2517 de 16.08.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas, indicándose el procedimiento a seguir en casos de constatarse un error formal, señalando además, que en caso de no corresponder a lo definido en dicho Acuerdo, deberán formularse los cargos por los derechos, impuestos, tasas o gravámenes de acuerdo al régimen general, según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ordenanza de Aduanas sin perjuicio de la denuncia que corresponda al tribunal aduanero.
Asimismo, debe tenerse presente que el modelo del certificado de origen que se adjunta al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, a su reverso, consigna normas para su llenado, siendo la primera la que indica que no podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y sólo será valido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieran debidamente completados, quedando en evidencia que el Certificado presentado en la importación nos atañe, no puede considerarse válido ya que no cumple con la primera indicación para su llenado y autorización, no pudiéndose considerarse la enmendadura como de tipo de forma sino de fondo.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones de hecho y de derecho e precedentemente, lo establecido en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas artículo 17 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
CONFIRMASE la formulación del Cargo N° 010 de fecha 29.08.2008, emitido por esta Dirección Regional de Aduanas en contra de la empresa "COMTESA S.A., RUT. 94.565.000-1" representada por el apoderado de la Agencia de Aduanas Sergio Etcheverry M.
ELEVENSE estos antecedentes en consulta, ante el Señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare, dentro de plazo legal.-
NOTIFIQUESE al Agente de Aduanas Sr. Sergio Etcheverry Matamala, de conformidad al Art. 125 de la Ordenanza de Aduanas, para que dentro del plazo de 5 días hábiles apelare si lo considera necesario.-
ANOTESE Y COMUNIQUESE.