Resolución Exenta N° 0612

Modifica Resolución N 6152 de 11/09/2009, en el sentido de solicitar MIC/DTA a los vehículos con reexpedición desde Iquique a Punta Arenas.

Miércoles 10 de marzo de 2010

VISTOS: La resolución N 6152 de fecha 11 de septiembre de 2009, que establece las instrucciones para la manifestación terrestre vía carretera, a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

CONSIDERANDO: El Acta de Acuerdo suscrita entre la Aduana Chilena con la Aduana Argentina, de fecha 19 de noviembre del año 2009, en la que se fijó un procedimiento para el control de los vehículos que provienen desde la Zona Franca de Iquique, con destino a la Zona Franca de Punta Arenas y que transitan por territorio argentino.

Que, se hace necesario materializar dicho procedimiento en las instrucciones relativas a la manifestación de la carga terrestre transportada vía carretera, a través de un MIC/DTA.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4 números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en la Resolución N 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFICASE la Resolución N 6152 de fecha 11 septiembre de 2009, en el siguiente sentido:

1.- AGREGASE en el Apartado V, el numeral 1.12, con el siguiente tenor:

El traslado de vehículos chilenos provenientes desde la Zona Franca de Iquique con destino a la Zona Franca de Punta Arenas, amparados por Solicitudes de Reexpedición emitidas en la Aduana de Iquique, en tránsito por territorio Argentino, debe estar amparado por el respectivo MIC/DTA .

II.- La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN SITIO WEB DEL SERVICIO.

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
DIRECTOR NACIONAL (S)