Oficio Circular N° 0077

Imparte instrucciones sobre contingencia por terremoto.

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES DE ADUANAS, AGENTES DE ADUANA Y ALMACENISTAS.



El terremoto que afectó a nuestro país implica que en el desarrollo de nuestras labores aduaneras en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos, debemos otorgar todas las facilidades posibles para asegurar el ingreso de personas y mercancías, especialmente aquellas que vienen en calidad de donaciones o ayuda humanitaria. Ningún trámite administrativo debiera ser causal para impedir que la ayuda llegue rápidamente a destino.

Para el ingreso y salida de mercancías en operaciones habituales donde intervengan Agentes de Aduana y Almacenistas, se imparten las siguientes instrucciones generales:

I. En relación a los Documentos de Base:

Si con motivo del terremoto no se dispone de la documentación exigida como de base, esta puede, en general, ser reemplazada por copias simples o fotocopias legalizadas por el Agente de Aduana indicando la causal antes señalada.

En el caso particular de los Certificados de Origen, si no están disponibles, no será impedimento para tramitar, pero posteriormente deberá ser regularizado ante la Aduana respectiva.

II. En relación a la Acreditación del Pago:

En el caso de Declaraciones de Ingreso tramitadas ante la Aduana de Talcahuano, y cuya carga haya sido derivada a otra Aduana, se autoriza retirar la carga con un ejemplar de este documento legalizado por el despachador.

Si las declaraciones han sido canceladas en forma manual ante los Bancos o Instituciones Financieras, se deberá solicitar el respectivo timbre de la sucursal bancaria ante la que se realizó el pago, o adjuntar un comprobante de pago de la Tesorería General de la República.

III. En relación al Trámite Anticipado de operaciones por paso fronterizo Pino Hachado:

En el caso de Declaraciones de Importación con Trámite Anticipado que ingresen por el paso fronterizo Pino Hachado, los Agentes de Aduana podrán presentar ante cualquier Aduana el ejemplar de la DIN con la constancia del pago.

La aduana que recepcione la DIN mencionada deberá remitir la declaración al correo electrónico: liucura@aduana.cl o al fax 045-1974143, quedando así la mercancía en condiciones de ser liberada directamente en el paso fronterizo Pino Hachado.

IV. En relación a los Aforos y Revisiones Documentales:

En caso que la DIN sea seleccionada para Aforo o Revisión Documental, y no se cuente con la carpeta de despacho, el Director Regional de Aduana o Administrador respectivo deberá considerar la situación de excepción en que se encuentra el país.

V. En relación a las Admisiones Temporales:

Tratándose de Admisiones Temporales de mercancía que llegue al país con fines de subsanar situaciones de emergencia derivadas de esta catástrofe, se sugiere a las Aduanas eximir de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, y asimismo de la garantía.

VI. En relación a los Documentos Unicos de Salida:

En el caso de DUS-AT (primer mensaje) cuyo puerto de embarque correspondía a la Región del Bío-Bío, y su embarque efectivo se realizó en un puerto de otra región, como por ej.: Valparaíso o Antofagasta, el DUS primer mensaje deberá ser autorizado a salir por la Aduana en que efectivamente se embarcó la mercancía, debiendo el Agente de Aduana modificar el puerto de salida.

VII. En relación a la obtención de copias de documentos en la Aduana:

Los exportadores que requieran la impresión de documentos aduaneros, que hayan sido tramitados ante la Aduana de Talcahuano, podrán solicitar copia ante la OIRS correspondiente a la Aduana más cercana a su domicilio.

VIII. En relación a los Plazos:

Cada Aduana deberá calificar, previa ponderación de la situación, el posible incumplimiento de los plazos establecidos por la Aduana, tales como presentación de las mercancías en destino, citaciones a audiencias, embarque de mercancías y presentación del segundo mensaje del DUS, etc.

IX. En relación a otras situaciones:

Situaciones no contempladas en este instructivo, deberán ser canalizadas a los siguientes correos: gfibla@aduana.cl; evergara@aduana.cl; y copia a kdietert@aduana.cl

El presente instructivo durará, al menos, mientras se mantenga el estado de excepción vigente.

Atentamente,




KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS



GFA/DHS/EVO/kdr.
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