Fallo de Segunda Instancia N° 01, de 06.01.2010

Miércoles 6 de enero de 2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 305 DE 27.10.08,
DE ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN Nº 3120115300, DE 27.09.08.
DENUNCIA Nº 105470, DE 06.10.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 402, DE 17.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.12.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Notas Explicativas de partida 61.03, el Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras y, el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama denuncia recaída en ítem 1 de DI del epígrafe, a fs ocho (8), en que declaró lo siguiente:

“Pantalones para mujer; Marca: Index; CA-MAYRA; composición 97% algodón, 3% Spandex, variedad de tallas y colores”, por el código arancelario 6204.6291.

 

Que la denuncia, a fs tres (3), es producto de aforo documental, en que el Fiscalizador determinó la existencia de error en la clasificación, por tratarse de pantalones Capri, según lo consignado en Factura Comercial N° NEL/8418/08, determinando su clasificación por la partida 6204.6293, esto es, como pantalones cortos (calzones).

 

Que el Despachador fundamenta su clasificación, en información recabada de Internet, a fs cuatro (4), que explica que los pantalones Capri, Pirata o Corsario, se pueden usar en invierno o verano, con distinto tipo de calzado, contando con dos perneras que llegan hasta cerca de media pantorrilla o justo bajo la pantorrilla, estimando que se trata de un pantalón largo.

 

Que el informe del Sr. Fiscalizador, a fs veintisiete (27), utilizando la misma página web del Agente de Aduanas, a fs veintinueve (29), extrae desde allí, conceptos de pantalones largos y cortos. Luego, realiza un análisis de la subpartida 6204.62, donde se clasifican los pantalones de algodón, concluyendo que sólo existen cinco alternativas para la clasificación de los pantalones Capri, estimando la más acertada, la posición arancelaria 6204.6293, donde se clasifican los pantalones cortos.

 

Que la sentencia de primera instancia, en su considerando quinto, asimila los “Pantalones largos”, a la definición de “pantalón" que nos entregan las Notas Explicativas de la Partida 61.03. Luego, proporciona el concepto de “short” entregado por las mismas Notas, para continuar argumentando que, respecto de los pantalones cortos (calzones), no existe una descripción en detalle como sus similares, pero dada su analogía, decide confirmar denuncia por la posición arancelaria 6204.6293, disponiendo modificar la clasificación otorgada al ítem 1 por el Despachador.

 

Que, si bien es cierto, las Notas Explicativas no profundizan sobre el significado de pantalón corto (calzón), debemos estar a la definición proporcionada por el Diccionario de la Lengua Española, que lo describe como aquella prenda de vestir con dos perneras, que cubre el cuerpo desde la cintura hasta una altura variable de los muslos. Es decir, el pantalón corto no llega a la rodilla.

 

Que, entonces, cabe preguntarse cuál es la diferencia entre “short” y pantalón corto, si ninguno de los dos llega a la rodilla.  Recurriendo una vez más al Diccionario de la Lengua Española, éste define al short, como un pantalón muy corto, usado principalmente para practicar deportes.

 

Que, por consiguiente, los pantalones denominados Capri, que llegan a media pantorrilla o justo bajo ésta, escapan a la categoría de pantalón corto, por lo que procedería confirmar la clasificación propuesta por el declarante, dilucidando previamente, si dichas prendas son de tejido plano o de punto. En efecto, tal como está formulada su declaración, los mismos artículos pueden  clasificarse indistintamente, tanto por la partida solicitada a despacho, como por la partida 6104.6211. Es decir, no se ha especificado si se trata de prendas confeccionadas a partir de tejido de punto o plano (no de punto), para determinar si corresponden al Capítulo 61 o 62.

 

Que recién, con motivo de medida para mejor resolver, decretada a fs cuarenta y ocho (48), el Agente de Aduanas ha aportado, de fs  cincuenta y uno a cincuenta y tres (51 a 53), antecedentes que permiten establecer, fehacientemente, que se trata de pantalones de tejido plano. Lo anterior, a partir del término “woven” utilizado en factura a fs trece (13), que corresponde a tejidos obtenidos en telar en que se entrelazan dos o más conjuntos de hilados, fibras, (torcidas o en hebras), o filamentos, donde los elementos se entrecruzan, esencialmente en ángulo recto. Un conjunto de estos elementos se ubican en forma paralela al eje de la tela (urdimbre), en tanto el otro, lo entrecruza perpendicularmente (trama). Tejido que no se estira, a no ser que un componente de lycra o spandex haya sido adicionado. Estos tejidos se conocen, comúnmente, como tejidos planos.

En tanto el término “knitting”, se utiliza para la fabricación de tejidos o prendas, mediante el entretejido o ensartados de hilados, en una serie de bucles o lazadas conectadas entre sí (llamadas puntos), ya sea manualmente con palillos (agujas de tejer) o en una máquina.

 

Que, si bien el compendio de Normas Aduaneras, en su capítulo 3, apéndice I, establece una descripción libre estructurada de las mercancías, esta debe realizarse de forma tal, que su sola lectura nos permita, en forma inequívoca, encuadrarla o circunscribirla en una única partida arancelaria. Dicho de otra forma, debe existir coherencia entre la descripción de la mercancía y la glosa de la partida involucrada, de modo que se establezca una relación unívoca entre ambas, de acuerdo al inciso 4°, del Artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas. De otra forma, se estaría haciendo caso omiso a las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura.

 

 

Que, todo el pedido arancelario adolece de dicha información, es decir, que se trata de prendas de tejido plano, por lo que se configura la infracción contenida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al no existir coherencia entre la descripción de las mercancías y las glosas de la partidas involucradas.

 

Que, no obstante lo anterior y de conformidad con el art. 160 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente a través de la presente sentencia, hacer extensiva dicha infracción a todos los ítemes de la DIN, dado que la controversia recae sólo sobre el ítem 1.

 

Que, en consecuencia, corresponde tramitar una solicitud de modificación de documento aduanero (SMDA), al ítem 1, a fin de corregir la inconsistencia en la descripción del producto respecto de la partida declarada, haciendo mención expresa que se trata de un tejido plano.

 

Que, en mérito de lo anterior y,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Revocar sentencia de primera instancia, confirmando clasificación asignada al ítem 1, de la DIN 3120115300, de 27.09.2008, previa tramitación de SMDA  por  el Agente de Aduanas, corrigiendo inconsistencia en descripción del producto.

 

Disponer la modificación de la denuncia N° 105470, de 06.10.2008, en el sentido que ésta se origina por incoherencia entre la descripción del producto y la glosa de la partida, que impide establecer una  relación unívoca, según lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 402 DE 17.12.2008

VISTOS:

 

El Reclamo N° 305 / 27.10.2008, presentado, conforme al Artord. 117° por el Sr.  IAIN HARDY TUDOR, Agente de Aduanas, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., solicitando dejar sin efecto denuncia por clasificación arancelaria, rolante a fojas uno (1).

 

La Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 3120115300-2 / 27.09.2008, a fojas ocho a la nueve (8 a la 9).

 

La denuncia 105470 de fecha 06.10.2008, a fojas tres.

 

El Informe del  Fiscalizador Sr. Claudio Gonzalez Fritz, que rola a fojas veintisiete a la treinta (27 a la 30).

 

La Resolución de Causa a Prueba N° 367 de fecha 27.11.2008, dictada en autos a fojas treinta y dos (32).

 

CONSIDERANDO:

                                                     

1.- Que,  Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N°  3120115300-2 / 27.09.2008, se declaran en ítem uno “Pantalones para Mujer; Marca INDEX; CA-MAYRA; Composición 97% Algodón, 3% Spandex, Código Arancel 6204 6291, país de origen China, valor CIF declarado  US$ 13.585,78.

                       

2.- Que, la reclamante en su presentación  argumenta en párrafo cuatro de fojas uno (1): “Que,  el suscrito clasificó la mercancía en el Código 6204.6291 como Pantalones largos, ya que lo pantalones CAPRI en si, son un tipo de pantalón que se lleva durante el verano con zapatos abiertos o durante el invierno con botas, están diseñados para acabar cerca de media pantorrilla, un poca más arriba del tobillo, en cambio la clasificación dada por el fiscalizador 6204.6293 que corresponden a pantalones cortos (calzones) estos generalmente acaban un poco más arriba de la rodillas, que no es el caso y cuyo valor es un 61,66% menor.”

 

Finaliza su presentación solicitando dejar sin efecto la denuncia emitida y que se mantenga la clasificación otorgada originalmente.

 

3.- Que, en su Informe el Fiscalizador en los numerales tres (3) y siguientes expresa, “3.- Que conforme a la revisión de los antecedentes presentados por el reclamante, este no aporta pruebas contundentes para desvirtuar la denuncia formulada por el fiscalizador, por cuanto no aclara adecuadamente la diferencia que existe en los tipos de pantalones, características que se pueden detallar de la siguiente forma: EL PANTALAON: es una prenda de vestir confeccionados con telas de distintos materiales, (algodón, vaquero, poliéster, pana, etc.) tiene 3 aberturas; una de ellas se ajusta a la cintura, y las otras dos en cada una de las piernas. Los pantalones pueden ser largos, en cuyo caso las bocas de las piernas llegan a la altura de los tobillos o incluso mas abajo, o pueden ser cortos en distintas graduaciones que van desde la pantorrilla (piratas) hasta la rodilla (pantaloneta) a la ingle (mini cortos). Cuando el largo llega a media pantorrilla se denomina pantalón CAPRI (Información obtenida de Wikipedia, la enciclopedia libre), se adjunta copia de tal información.” Se extiende en sus argumentos citando el capitulo 62 del Arancel Aduanero,  manifestando que la posición propuesta es la más cercana dentro de las opciones para este tipo de pantalones CAPRI. Concluye su informe señalando que es parecer del suscrito que es procedente la formulación de la Denuncia por cambio de Partida Arancelaria.

 

4.- Que, La resolución que pone la Causa a Prueba N° 367 de fecha 27.11.2008, señala como punto pertinente y controvertido : “DEMUESTRE el reclamante, que las prendas de vestir solicitadas en ítem 1 de la Declaración (Pantalones de mujer Capri), conforme a su característica de diseño, los hacen identificables como “Pantalones largos”. Con respuesta de la reclamante en la que reitera los mismos argumentos señalados en su reclamación.

 

5.- Que, cabe tener presente que la partida 6204.6291, Pantalones largos, se deberá entender por estas prendas aquellas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan a la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la perdida del carácter esencial de pantalones;  a su vez de la misma forma se entenderá por Shorts los pantalones cortos que no cubran las rodillas, partida 6204.6294.

 

6.- Que, para  la partida 6204.6293 Pantalones Cortos calzones), no existe una descripción en detalle como sus similares de conformidad a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; pero dado su analogía a juicio de este Tribunal, la clasificación de los pantalones Capri consignados en el ítem 1 de la Declaración  de Ingreso N° 3120115300-2 / 27.09.2008, procede el Código Arancelario 6204.6293.

 

7.- Que,  en virtud de los considerandos anteriores y  los  antecedentes que rolan en autos, en atención a la descripción y clasificación de las mercancías materia de autos,  este  Tribunal estima procedente modificar la clasificación otorgada originalmente en la Declaración.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

           

R E S O L UC I O N:

 

1.- MODIFIQUESE  la clasificación otorgada en ítem 1 de la Declaración  de Ingreso N° 3120115300-2 / 27.09.2008.

 

2.- ACEPTESE la nueva Partida 6204.6293 para la mercancía “Pantalones para Mujer-Capri”,  propuesta  por el fiscalizador para la citada declaración tramitada por el Despachador Sr. Iain Hardy Tudor, en representación del importador Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., RUT N° 83.382.700-6.

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.