Fallo de Segunda Instancia N° 15, de 06.01.2010
RECLAMO JUICIO ROL 1.054, DE 03.09.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 6530112204-1, DE 27.06.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 343, DE 23.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.07.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 856, de 31.07.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Oficio Ord. N° 15.055, de 30.09.2009, Subdirector Jurídico (S).
CONSIDERANDO:
Que, acorde lo consignado a fs. doscientos treinta y uno (fs. 231), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 6530112204-1, del 27.06.2008, fs. uno a tres (fs. 1 a 3).
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. trescientos trece a trescientos quince (fs. 313 a 315), determina no otorgar el beneficio, en atención a que, de conformidad a los antecedentes aportados por el recurrente, el importador -MKS S.A.- es una empresa dedicada a la comercialización de equipos de radiocomunicación, condición comercial que vulnera el objetivo que se tuvo a la vista al establecer el beneficio arancelario.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. quinientos cuarenta y siete y quinientos cuarenta y ocho (fs. 547 y 548), el recurrente señala que, en estricto rigor, el arancel 0% autorizado por la Ley N° 20.269 es para determinados tipos de mercancías, esto es, para los bienes de capital, y según esta ley, lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular que define dichos bienes y con el artículo 4 que establece la lista de los mismos.
Que, agrega, el nivel arancelario se reconoce en cuanto el bien de capital sea utilizado y se emplee en producir bienes o servicios o en su comercialización, constituyéndose, en la medida y alcance de cada cual, en herramientas generadoras de actividad productiva, situación que el importador, estima, cumpliría a cabalidad.
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. quinientos cincuenta y dos y quinientos cincuenta y tres (fs. 552 y 553), se requirió, a la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, la emisión de un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar los beneficios a un importador que resulta ser un intermediario, en este caso, Servicio Técnico autorizado de Motorola, el proveedor, quién, además de proporcionar una declaración jurada de uso y destino del bien, que no es unitaria, se está haciendo cargo de una situación que a él no le consta por cuanto no es el destinatario final de los bienes.
Que, mediante Oficio Ord. N° 15.055, de 30.09.2009, fs. quinientos cincuenta y seis (fs. 556), la Subdirección Jurídica determina que la obligación de dar a las mercancías que se importen un uso productivo sólo la puede satisfacer la persona que usará o utilizará la mercancía como bien de capital, por lo que el intermediario no puede suscribir una declaración jurada o tomar compromiso u obligación alguna, toda vez que no hace más que comercializar el producto, siendo ajeno al uso y finalidad que el adquirente dará al bien.
Que, en razón de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y ComuníqueseRESOLUCION
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 343, DE 23.06.2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Carlos Zulueta Govoni., en representación de los Sres., MKS S. A. Rut N° 96.670.540-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en
2.- Que consta, a fojas 1, 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, Equipos de Radiocomunicación, marca Motorola, clasificados en
3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de
4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de
5.- Que
6.- Que en la resolución que ordena recibir
A mayor abundamiento informa que las radios de comunicación, participan directamente en la producción de bienes, esto reflejado en loas ventas que MKS ha efectuado a las empresas Mineras, Forestales, Agrícolas, Constructoras, y en el ámbito de los servicios a comercializado con empresas de los rubros, Seguridad, Almacenaje y Fuerzas Armadas. Finalmente con el fin de demostrar que estos bienes corresponden a bienes de capital, se adjuntan catálogos de los equipos de comunicación, que las empresas han adquirido para su activo fijo, bajo la modalidad de compra.
7.- Que
8.- Que el cumplimiento de estas condiciones debe quedar consignado en una declaración jurada que debe suscribir el importador al momento de materializar su importación, la que no hace más que disgregar o separar en tres la definición de bien de capital que establece
9.- Que las disposiciones legales a que se ha hecho referencia no distinguen al usuario final de las mercancías, pero si determina con claridad que su actividad debe ajustarse a fines productivos, su utilización en cualquier uso no productivo estaría vulnerando el objetivo que se tuvo a la vista al establecer el beneficio arancelario de 0%, y corresponderá al importador, quien debe obligatoriamente suscribir la declaración Jurada necesaria para acogerse al beneficio, arbitrar los medios a su alcance para determinar con certeza el destino que se de al bien de capital.
10.- Que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, este Tribunal estima que en el presente caso, quién solicita la devolución de los derechos pagados por los bienes de capital importados, corresponde a un intermediario (MKS S.A.) empresa dedicada a la comercialización de equipos de radiocomunicación, según giro comercial estipulado en Cartola Tributaria del Contribuyente a fojas 243, condición comercial, distinta a la del destinatario final de los bienes, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado por el Agente de Aduanas.
11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de
R E S O L U C I O N :
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.