Fallo de Segunda Instancia N° 23, de 06.01.2010

ECLAMO JUICIO ROL 028, DE 14.01.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N° 2.045, DE 11.12.2008.
DECLARACION DE REDESTINACION N° 003.591, DE 30.11.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 349, DE 30.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.07.2009


VISTOS Y CONSIDERANDO:


Estos antecedentes; Oficio N° 1.070, de 16.09.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 349, DE 30.06.2009


VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°2045, de fecha 11.12.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°003.591, de fecha 30.11.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 


CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°2045 en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 09.12.2007, y fue presentada en la Aduana de destino el 14.12.2007, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendido por Carabineros de Chile encargado de la avanzada de Isla de Pascua, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.- Que la Fiscalizadora señora María T. Rojas R., en su Informe N°01, de fecha 30.01.2009, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, pudo verificar que efectivamente se recepcionó en destino la totalidad de las mercancías amparadas por Declaración de Redestinación N°003.591, cumpliéndose con los plazos establecidos, por tal motivo, es procedente dejar sin efecto el Cargo formulado;

 

3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras  Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

  

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                              

 

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 2045, de fecha 11.12.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.591 del 30.11.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.