VALORACION: RESOLUCION N° 3

RECLAMO 245 / 17.04.09

ADUANA. SAN ANTONIO

 

VISTOS:

El Reclamo N° 245/17.04.09 (fs.1/2), deducido por haberse anulado factura de exportación (fs.11) y emitido una nueva (fs.10), por cuanto los valores facturados eran menores para la mercancía; pierna (carne) de cerdo, congelada, amparada por D.U.S. N° 3176169-7/04.03.09, legalizada con fecha 17.03.09 (fs.12).

 

La Resolución Ex. N° 190/08.06.09 (fs.33/34), fallo de primera instancia.

 

CONSIDERANDOS

 

Que, por la Resolución Ex. N° 190/08.06.09 (fs.33/34), fallo de primera instancia, ese Tribunal no ha lugar a la modificación solicitada, en consonancia con el Informe del Sr. Fiscalizador (fs.15), confirmando la valoración declarada en la D.U.S. antes citada, por tratarse de una modalidad de venta A Firme, y las modificaciones son posteriores a la fecha de legalización, decisión que este tribunal no aprueba.

 

Que, conforme a instrucciones del servicio de impuestos Internos, la forma correcta de anular una Factura de Exportación, consiste en estampar un timbre “ Nulo” en el respectivo documento, situación que se cumple con la Factura N° 0049770 (fs.11), habiéndose emitido una nueva Factura (fs.10), la cual es coincidente en lo siguiente con aquella anulada: N° de contenedor, N° de pedido, cláusula de venta, cantidades, peso neto y tipo de mercancías, variando solamente los valores unitarios facturados, que son menores.

 

Que, esta instancia, verificado los antecedentes del expediente procede a acceder a la modificación solicitada por el reclamante, por cuanto el interesado cometió un error involuntario, al señalar un mayor valor unitario, lo que se constata con la emisión de una nueva Factura de Exportación (fs.10), por o tanto, se accede a lo reclamado por el exportador, en cuanto a modificar el documento de exportación.

 

Que, en consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal accede a lo solicitado por el interesado, revocando el Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2.- ACEPTASE LA MODIFICACION A LA D.U.S. N° 3176169-7/04.03.09, LEGALIZADA CON FECHA 17.03.09, CONFORME A LO SOLICITADO POR EL RECLAMANTE.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.