VALORACION : RESOLUCION N° 38

RECLAMO Nº 1.057 DEL 04.09.2008
ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 695 del 20.10.2008, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo N° 812 del 08.08.2008, a fs. 1, y confirmó el valor aduanero en DIN. Nº 4100443308-2 del 22.07.2008 suscrita por la Despachadora, señora Carolina Sánchez A., en representación de Sres. Ingram Micro Chile Ltda., a fs. 3 a 7, por cuanto en su formulación el fiscalizador consideró indebidamente que los montos de los gastos Segurity y Fuel de Guía Aérea N° 50167307 del 18.07.2008, a fs. 8, no habían sido incluídos en el valor Flete de DIN citada;

 

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permiten establecer que, efectivamente dichos montos están contenidos e el Valor Flete del documento aduanero observado, razón por la cual este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS