VALORACION : RESOLUCION N° 35

RECLAMO Nº 345/18.02.08

ADUANA METROPOLITANA

 

VISTOS:

 

Reclamo Nº 345/18.02.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Héctor Zamora R., en representación de los Sres. AVICOLA EL MONTE S.A., por cuyo intermedio impugna el Cargo N° 5836/19.12.2007, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación de un descuento aplicado a la importación de pollitas de 1 día amparadas en D.I. Nº 3350032605-6/27.01.2006

 

La Resolución Nº 562/18.08.2008 (fjs.32/35), fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, la presente controversia se genera ante la no aceptación de un descuento de US$ 11.818,80, aplicado sobre la factura comercial (foja 5) del proveedor extranjero que respalda a adquisición de pollitos de 1 día, los cuales fueron importados bajo DIN N° 3350032605-6/27.01.2009.

 

2.- Que, por su parte el reclamante expresa que, el descuento corresponde por concepto de garantía, por las posibles muertes o por falla en la definición del sexo de las aves, que este descuento se genera en el mismo despacho aduanero y no como compensación de envíos anteriores.

 

3.- Que, revisados los antecedentes, la Aduana constató la veracidad de los fundamentos del recurrente y, teniendo presente que el Acuerdo de Valoración de la OMC no contiene ninguna norma específica sobre los descuentos, es admisible aceptar todos los descuentos que el vendedor conceda, sin embargo, es preciso conocer el carácter que tienen, su naturaleza y el concepto a que obedecen, como en este caso, así se ha demostrado.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS