VALORACION : RESOLUCION N° 30

RECLAMO Nº 312/29.10.2008

ADUANA SAN ANTONIO


VISTOS:

El Reclamo Nº 312/29.10.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Piero Rossi V., en representación de la Empresa COSMOPLAS S.A., deducido por haberse declarado los valores considerando como cláusula de compra FOB, siendo que corresponde como cláusula CFR, en la importación de equipos de aire acondicionado, de origen chino, con régimen de importación TLC-CHCHI, amparados en DIN N° 6430097386-6/28.08.2008 (fjs. 4 al 5).

 

El fallo de primera instancia, Resolución Nº389/02.12.2008 (fjs. 26 al 27).

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución Nº 389/02.12.2008, fallo en Primera Instancia, que modifica la D.I. antes citada, de conformidad a lo reclamado por el interesado y determina devolución por concepto de IVA, por haberse considerado erróneamente la cláusula de compra FOB en lugar de la correcta: CFR, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Que, este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo expresado anteriormente en la Factura Comercial N° CH080722/22.07.2008 (fs. 9), en el sentido que corresponde cláusula de compra CFR en lugar de la declarada FOB.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- LA DEVOLUCION CORRESPONDIENTE A I.V.A. DEBE SER SOLICITADO ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

 

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS