VALORACION : RESOLUCION N° 44

RECLAMO Nº 316/22.10.2008

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 316/22.10.2008, deducido en contra del Cargo Nº 921336/21.08.2008 (fs.6), formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en manteles, tejido plano, de fibras sintéticas, (ítems N°s.1 y 2), importadas por la D.I. Nº 3350039898-7/24.10.2007(fs.14 y 15).

 

La Resolución Nº 66/20.02.2009 (fs.31/32), fallo de primera instancia que se pronuncia sobre el precio de transacción real de este producto, confirmando el Cargo reclamado, por cuanto se ejerció el mecanismo de la duda razonable, y se prescindió del valor declarado por el interesado, al presentarse antecedentes que fueron insuficientes para ser desvirtuada.

CONSIDERANDOS:

1.- Que, en la presente controversia no se había aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías incluídas en los ítems N°s.1 y 2 de la declaración de ingreso señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por el Oficio N° 594/13.12.2006 (fs. 19), con vigencia hasta Diciembre del 2007, los cuales fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del Método del Ultimo Recurso del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, con flexibilización el de mercancías similares.

 

2.- Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que no hay respeto al precio de transacción y la improcedencia de la aplicación de valores arbitrarios o ficticios.

3.- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, como el Dto. Hda. N° 1134, D.O. 20.06.2002, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5 del Subcapítulo Primero, del Cap. II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el C.N.A. podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de valoración en Aduanas.

 

4.- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, existen una serie de transacciones de mercancías similares (fs. 19), del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

 

6.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho que nos ocupa, efectuó el procedimiento de la “duda razonable”, comunicado por Of. Ord. N° 837/11.06.2008, y transcurrido el plazo otorgado se presentó documentación insuficiente, por lo cual se prescindió del valor declarado en los ítems N°s. 1 y 2 de la mencionada DIN y se formuló el respectivo cargo.

 

7.- Que, analizados los antecedentes del expediente, se pudo comprobar que el precio que sirvió de base para el cargo N° 921336/21.08.2008, de US $ 3,18 corresponde a manteles 100% poliéster, en circunstancias que, la mercancía materia del presente despacho corresponde a manteles de tejido plano, de fibra sintética, para los cuales, en la base de datos no existe información de precios, por consiguiente, procede dejar sin efecto el Cargo reclamado.

 

8.- Que, en consecuencia, se procede a revocar sentencia de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 921336/21.08.2008 , EMITIDO POR LA DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS