VALORACION: RESOLUCION N° 59
RECLAMO Nº 388 / 20.03.2009
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS :
La reclamación N° 388, interpuesta ante
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente funda su reclamación en que la operación de importación se gesta en la compraventa de mercancías dentro de
Agrega además, que los productos de referencia utilizados para modificar el precio de las mercancías no tienen la misma estructura ni composición con los solicitados a despacho, lo que no se conlleva con lo establecido en Oficio Circular N° 124 / 2003 DNA, que establece que para investigar los valores observados, es necesario verificar que los productos descritos en los documentos aduaneros correspondan exactamente a los precios informados por
Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº 10043 del 28.05.2009, dejó sin efecto el Cargo en controversia, en razón a que una vez analizados los antecedentes pudo concluir que las materias constitutivas declaradas en Itemes 3, 7 y 8 de DIN observada, a fs.
Que, en relación con la materia controvertida cabe señalar que se solicitó a despacho calzado para dama tipo chala y sandalia , capellada de cuerina sintética, suela goma sintética y forro textil, productos todos con características muy propias y muy distintas de los calzados contenidos en Oficio N° 418 del 26.07.2008 de
Que, por lo anterior es improcedente modificar el valor originalmente propuesto por el Despachador para estas mercancías, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS