Oficio Circular N° 0114
MAT.: Importación de mercancías de la partida 6309 del Arancel Aduanero.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
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Se ha tomado conocimiento que, en el aforo físico de artículos de prendería y trapos de la partida 6309 del Arancel Aduanero, que se acogen a trato preferencial en razón de su origen, es común observar que se presentan prendas de orígenes distintos al que corresponde según el Acuerdo Comercial invocado y declarado en el documento de destinación aduanera.
Ante esta situación se instruye que, en el caso que mercancías de este tipo sean sometidas a aforo físico y se determine la presencia de prendas originarias de un país distinto al que corresponde según el Acuerdo Comercial declarado, se procederá a denegar el trato arancelario preferencial, debiendo cursarse la denuncia y el cargo correspondiente.
Saluda atentamente a usted,
KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
DHS/GFA/GFSch