Oficio Circular N° 0119

Dar a conocer instrucciones impartidas sobre importación de bienes de capital con arancel 0%.


MAT:
Da a conocer instrucciones impartidas.

ANT: Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE

ADUANAS

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Adjunto remito a ustedes para su conocimiento, copia de oficio ordinario N° 18010, de fecha 26 de noviembre de 2009 del suscrito, dirigido a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G. en respuesta a presentaciones de las citadas entidades gremiales relacionadas con la aplicación de la ley N° 20.269, sobre bienes de capital.

En el citado ordinario, se viene en precisar los contenidos de los numerales 2.6. y 2.7 del oficio circular N° 337 de fecha 16 de noviembre de 2009, del señor Subdirector Técnico.

Saluda atentamente a ustedes,




KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS




GFA/EVO






OFICIO ORDINARIO N° 18010

MAT: Da respuesta a sus presentaciones.

ANT: Notas registros 78174 y 79301/2009.

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VALPARAISO, 26.11.2009



DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. CAMARA ADUANERA DE CHILE

ANAGENA A.G.

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Mediante sus notas del antecedente, se solicita se dejen sin efecto las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 337 de fecha 16 de noviembre de 2009, emitido por el señor Subdirector Técnico.

Al respecto, debo señalar a usted lo siguiente:

1.- La ley N° 20.269 fijó en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.

2.- Los requisitos que exige la citada disposición legal son, por una parte que se trate de “bienes de capital” y por otra, en cuanto sea un bien de capital, debe ser de aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634“.

3.- Las mercancías que se acojan a dicha disposición legal deben consistir en bienes de capital, es decir que éstos participarán en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos y asimismo deben estar en el listado establecido mediante Decreto de Hacienda N° 55, de 2007.

4.- En la confección de las destinaciones aduaneras de importación que se acojan a la disposición legal en comento, se exige como documento de base, la presentación de una “Declaración Jurada” del importador, según texto señalado en Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de Julio de 2008.

5.- La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, el debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada para el fin declarado.

6.- En razón de lo señalado en el numeral 5 anterior, se viene en precisar los contenidos de los numerales 2.6 y 2.7 del Oficio Circular N° 337 de fecha 16 de Noviembre de 2009, del señor Subdirector Técnico.

Saluda atentamente a ustedes,




KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS





FRC/GFA/EVO