Resolución Exenta N° 3061

Habilita recinto de Emporval como lugar especial de almacenamiento fiscal, el que será administrado por la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 6285 de fecha 27 de diciembre de 1999, del Director Nacional de Aduanas, reconoció como Almacenista a la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., de las áreas correspondientes a los Sitios N° 1 al N° 5 de la Zona Primaria del Puerto de Valparaíso.

Que, a propósito de la situación de emergencia y estado de excepción en que se encuentran diversas regiones del país, la inminente recarga en el número y estadía de contenedores en el Puerto de Valparaíso, que conlleva desarrollar distintas operaciones, como carga, consolidado, desconsolidado, etc., propias de la actividad aduanera y portuaria, situación que se mantiene a la fecha.

Que, estas actividades demandan nuevas exigencias de operación, funcionamiento y más puntos estratégicos de despacho de mercancías.

Que, estos nuevos requerimientos, hacen indispensable la utilización de manera exclusiva por parte de la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., de recintos de depósito de propiedad de la empresa Portuaria de Valparaíso ubicados en Zona Primaria del Puerto de Valparaíso.

Que, el artículo 4° N° 10 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, faculta al Director Nacional de Aduanas, para habilitar mediante resolución fundada, lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositados en los recintos habilitados, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados, situaciones que se han producido en el presente caso, ocasionadas por el sismo ocurrido el 27 de febrero pasado.


TENIENDO PRESENTE:

Lo señalado precedentemente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, N° 7, 8 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, sobre ley Orgánica del Servicio de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 30.10.08, de la Contraloría General de la República sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:


HABILÍTASE como lugar especial de almacenamiento fiscal, los recintos de depósito de propiedad de la Empresa Portuaria de Valparaíso, ubicados en la Zona Primaria del Puerto de Valparaíso hasta el 30 de junio del 2011. Estos recintos los administrará la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., en su calidad de almacenista autorizado para operar en este puerto.

Para el correcto desempeño de sus funciones, la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar un listado secuencial de los contenedores depositados en los lugares antes individualizados, con indicación del número de despacho y número del contenedor.

b) El listado secuencial deberá entregarse al Jefe de la Zona Primaria.

c) Confeccionará Guías de Despacho, que serán entregadas al transportista de la carga.

d) Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, deberán controlar en las respectivas GATE de Salida la Guía de Despacho que ampare el despacho de la carga.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

GFA/mrf