VALORACION : RESOLUCION N° 82
RECLAMO Nº 396/22.04.2009
ADUANA IQUIQUE
VISTOS:
El Reclamo Nº 396/22.04.2009, deducido en contra del Cargo Nº 6618/05.02.2009 (fs.3), formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen chino, consistente en pantalón jeans niño, 70% algodón, 30% polyester, (ítems N°.1) y polera dama, 65% poliéster, 35% algodón( ítems N°3), importadas por
CONSIDERANDOS:
1.- Que, en la presente controversia no se aceptó el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías incluidas en los ítems N°s 1 y 3 de la declaración de ingreso señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por los Oficios N°s 205/05.08.2008(fs.23) y 120/08.04.2008(fs.24), con vigencia hasta Abril y Junio del 2009, los cuales fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del Método del Ultimo Recurso del Acuerdo sobre Valoración de
2.- Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal que, el precio declarado corresponde al precio realmente pagado por las mercancías, por consiguiente, el Valor Aduanero de las mercancías fue conformado en base a la aplicación del primer criterio de valoración que corresponde al Valor de Transacción.
3.- Que, continua su defensa indicando que, es improcedente aplicar el método del Ultimo Recurso, toda vez que, no existe ningún antecedente que justifique legalmente la no aplicación del primer método de valoración. Por otra parte, señala que, la diferencia entre los precios declarados y los contenidos en los oficios reservados es mínima, por tanto considera que los precios se ajustan a los precios transados en el mercado internacional.
4.- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo del Acuerdo sobre Valoración de
5.- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios realizadas por
6.- Que, no obstante lo anterior, el examen de los antecedentes adjuntos a este expediente permiten concluir que la materia constitutiva declarada en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de
RESOLUCION:
1.- CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS