Fallo de Segunda Instancia Nº 121, de 25.06.2010
RECLAMO ROL Nº 1278, DE 10.11.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº 4060086207-5, DE FECHA 29.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 200, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 873, de 05.08.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Gonzalo Espinosa R., en representación de MINTLAB CO. S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00035424, de fecha 26.09.2008, otorgado por Export Inspection Council of India, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 200, DE 24.03.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres. MINTLAB CO. S.A. R.U.T. Nº 96.581.370-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente, a fojas 7, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN 02 bultos con 57,50 KB, conteniendo 50 kilos netos de Tramadol, clasificado en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que el Fiscalizador señor Etiel Ramírez P. en su Informe N° 628 de fecha 17.11.2008, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el certificado de origen Nº 00035424, que certifica que las mercancías son originarias y cumplen con lo señalado en el Acuerdo entre Chile- India, correspondiéndole una preferencia arancelaria del 50%, por lo tanto procede la devolución de los derechos, cuyo monto asciende a la suma de US$ 139,50;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00035424, el que fue autorizado con fecha 26.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a IVA, para ésta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 72.527.- (Setenta y Dos Mil Quinientos Veintisiete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.