Fallo de Segunda Instancia N° 122, de 25.06.2010
RECLAMO Nº 761, DE 17.06.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 1880413219-4, DE 12.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 510, DE 31.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 899, de 10.08.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 510, DE 31.07.2010
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya M., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA. , Rut N° 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 09, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, para mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 2 y siguiente, que el Despachador declaró en la citada DIN, 26 bultos con 270,60 K.B. conteniendo Cableado Panel de Instrumentos y juego de Cables Panel Instrumento, para automóvil, clasificados en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile Colombia, establecido mediante D.R.E. N° 1535/27.04.1994;
4.- Que
5.- Que a foja 1; se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0099303, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 382,09, al tipo de cambio de $ 454,05 por 1 US$, asciende a la suma de $
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, 125° y 127° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica N°24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 173.488.- (Ciento setenta y tres mil, cuatrocientos ochenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.