Fallo de Segunda Instancia N° 122, de 25.06.2010

RECLAMO Nº 761, DE 17.06.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 1880413219-4, DE 12.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 510, DE 31.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 899, de 10.08.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana. 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.         CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

2.         DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 510, DE 31.07.2010

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya M., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE  INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA. , Rut N° 93.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso N° 1880413219-4 del 12.05.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que, a fojas 09, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, para mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso:

2.- Que consta, a fojas 2 y siguiente, que el Despachador declaró en la citada DIN, 26 bultos con 270,60 K.B. conteniendo Cableado Panel de Instrumentos y juego de Cables Panel Instrumento, para automóvil,  clasificados en la Partida  8544.3010;  del Arancel aduanero, por un valor Fob de  US$ 4.012,78,  y Cif de US$ 6.368.24; detallados en Factura N° 26028 de fecha 25.04.2008;  emitida por Yazaki Ciemel FTZ Ltda., de Colombia.

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile – Colombia, establecido mediante D.R.E. N° 1535/27.04.1994;

4.- Que la Fiscalizadora señora Sandra González P., en su Informe S/N° ; de fecha 20.06.2008, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes,  que se adjuntan al expediente, y   que se cuenta con el certificado de origen, procede acceder a lo solicitado por el despachador, de conformidad a la normativa vigente.

5.- Que a foja 1; se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0099303, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, autorizado con fecha 12.05.2008, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado;

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$  382,09, al tipo de cambio de $ 454,05 por 1 US$, asciende a la suma de $ 173.488, a devolver a GENERAL MOTORS CHILE  INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, 125° y 127° de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 385, de fecha 21.12.2007, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1880413219-4 del 12.05.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya M.,  en representación de los señores GENERAL MOTORS CHILE  INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

2.- APLIQUESE  el Régimen de Importación  previsto  en  Acuerdo de Complementación Económica N°24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 173.488.- (Ciento setenta y tres mil,  cuatrocientos ochenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.