Fallo de Segunda Instancia N° 133, de 29.06.2010
RECLAMO Nº 917, DE 06.08.2008 ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1880415642-5, DE 30.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 698, DE 22.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.11.2008.
VISTOS:
El Oficio Nº 959, de 18.08.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 698, DE 22.10.2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya M., en representación de los Sres., FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 8, que el Despachador declaró en
3.- Que, a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se adjunta original del Certificado de Origen N° 001186, emitido por
4.- Que el Fiscalizador Sr. Daniel Iriondo C., en su Informe S/N de fecha 12.08.2008, a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, la firma del funcionario habilitado Sr. Antonio Vargas Alvim no coincide con la registrada en la base de registros de firma del Servicio, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado por el despachador.
5.- Que en la resolución que ordena recibir
6.- Que de conformidad al Artículo
7.- Que en este caso la firma estampada en el certificado de origen N° 001186/2008, difiere de la informada por Oficio Circular N° 179 de fecha 19.07.2008 D.N.A., por lo tanto, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.