Fallo de Segunda Instancia N° 138, de 29.06.2010
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 1032, DE 01.09.2008, DE ADUANA METROPOLITANA.
DI REINGRESO NORMAL, N° 3750126516, DE 27.06.2008.
DENUNCIA N° 108152, DE 30.06.2008.
CARGO N° 741, DE 07.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 118, DE 23.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes, el TLC Chile-USA y el Of. Circular N° 333, de 18.12.2003.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 118, DE 23.02.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. COLBUN S.A., R.U.T. Nº96.505.760-9, mediante la cual se reclama el Cargo N°741, de fecha 07.07.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 4, se aceptó a trámite
2.- Que se formuló
3.- Que el Despachador, a fojas 21 y siguiente, solicita dejar sin efecto el cargo formulado por encontrarse correctamente valorada
4.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe N°453 del 04.09.2008, a fojas 26, señala que el cargo en su oportunidad fue emitido de acuerdo a la normativa vigente, pero a la luz de los antecedentes aportados por el recurrente, y el numeral 3.7 del Oficio Circular N°333 del 18.12.2003, es procedente lo solicitado por el Despachador;
5.- Que el Oficio Circular N°217, de 27.08.2004, del Director Nacional de Aduanas, formula precisiones respecto a la aplicación de tributos para destianciones de reingreso, indicando en el numeral 5: Si las mercancías que han sido reparadas o alteradas provienen de Canadá, México, Centroamérica, EE.UU de América y Corea, países con los cuales Chile ha suscrito tratados de libre comercio, los insumos que hayan sido incorporados en su alteración o reparación, sean o no originarios, no quedan afectos al pago de derechos aduaneros ni tasa por concepto de mano de obra, en virtud de las normas contenidas en los respectivos tratados en vigor, en razón de lo cual su ingreso al país cancelarán solamente el IVA, sobre la base impositiva conformada por el valor aduanero de los insumos y el monto de la mano de obra.
6.- Que por lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulado;
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE la liquidación de
3.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N°741, de fecha 07.07.2008, y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.