Fallo de Segunda Instancia N° 138, de 29.06.2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 1032, DE 01.09.2008, DE ADUANA METROPOLITANA.
DI REINGRESO NORMAL, N° 3750126516, DE 27.06.2008.
DENUNCIA N° 108152, DE 30.06.2008.
CARGO N° 741, DE 07.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 118, DE 23.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2009.

VISTOS  Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes, el TLC Chile-USA y el Of. Circular N° 333, de 18.12.2003.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 118, DE 23.02.2009

VISTOS :

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. COLBUN S.A., R.U.T. Nº96.505.760-9, mediante la cual se reclama el Cargo N°741, de fecha 07.07.2008, formulado a la Declaración de Reingreso Normal Nº3750126516-1 del 27.06.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que, a fojas 4, se aceptó a trámite la Declaración de Reingreso Normal antes señalada, que ampara 18 bultos con 10.251,00 KB, conteniendo ensambles tobera combustible, partes de turbina a gas, con un valor Fob US$2.842.446,80 y  Cif US$2.953.937,46, proveniente del D.U.S. Salida Temporal Nº 2672974 - 2  del 08.02.2008;

2.- Que se formuló la Denuncia N°108152, de fecha 30.06.2008, por cuanto, el fiscalizador al revisar los antecedentes de base aportados en el aforo físico, pudo detectar que existió un error al declarar el monto de la operación, y además deniega la prueba de origen por no existir Certificado de Origen, ordenándose la formulación de un cargo por los derechos e impuestos dejados de percibir;

3.- Que el Despachador, a fojas 21 y siguiente, solicita dejar sin efecto el cargo formulado por encontrarse correctamente valorada la Declaración de Reingreso y en  lo referente al pago de la mano de obra incorporada a las mercancías salidas temporalmente para su reparación en Estados Unidos de Norteamérica, no corresponde, por cuanto, conforme a  lo expresado en el numeral 3.7 del Oficio Circular N°333, de fecha 18.12.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., dispone que las mercaderías que han salido temporalmente desde una parte para ser reparadas o alteradas en la otra, en su reimportación, independiente de su origen, no están afectas al pago del impuesto sobre el valor que representan los trabajos de reparación y procesamiento efectuados; 

4.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe N°453 del 04.09.2008, a fojas 26, señala que el cargo en su oportunidad fue emitido de acuerdo a la normativa vigente, pero a la luz de los antecedentes aportados por el recurrente, y el numeral 3.7 del Oficio Circular N°333 del 18.12.2003, es procedente lo solicitado por el Despachador;

5.- Que el Oficio Circular N°217, de 27.08.2004, del Director Nacional de Aduanas, formula precisiones respecto a la aplicación de tributos para destianciones de reingreso, indicando en el numeral 5: “ Si las mercancías que han sido reparadas o alteradas provienen de Canadá, México, Centroamérica, EE.UU de América y Corea, países con los cuales  Chile ha suscrito tratados de libre comercio, los insumos que hayan sido incorporados en su alteración o reparación, sean o no originarios,  no quedan afectos al pago de derechos aduaneros ni tasa por concepto de mano de obra, en virtud de las normas contenidas en los respectivos tratados en vigor, en razón de lo cual su ingreso al país cancelarán solamente el IVA, sobre la base impositiva conformada por el valor aduanero de los insumos y el monto de la mano de obra.”

6.- Que por lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulado;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE la liquidación de la Declaración de Reingreso Normal  Nº3750126516-1 del 27.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. COLBUN S.A.

3.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N°741, de fecha 07.07.2008, y la Denuncia N°108152 del 30.06.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.