Oficio Circular Nº 175
OFICIO CIRCULAR Nº 175
MAT.: ACE No. 35 Chile-MERCOSUR. Fecha de aplicación del 51° Protocolo.
ANT.: Oficio Circular Nº 271 de 24.09.2009, DNA.
Oficio Nº 2442 de 2 .07. 2010, DIRECON.
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VALPARAÍSO, julio 6 de 2010
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
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Mediante Oficio Nº 2442 de 2 de julio de 2010, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, el 51° Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE 35) debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación.
Lo anterior, es concordante con lo informado por esta Dirección Nacional mediante Oficio Circular Nº 271 de 24 de septiembre de 2009, en que se indica que el mencionado Protocolo tiene vigencia a contar del 26 de julio de 2009.
Por tanto, se debe aplicar una preferencia del 100% a los productos incluidos en los anexos 6 y 7 del ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previsto en los literales a) y b) del artículo 1 del ya citado Protocolo Adicional.
Saluda atentamente a usted,
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
GFSch/MMB
38470-2010