Fallo de Segunda Instancia n° 147, de 06.07.2010

RECLAMO N° 209, DE 01.07.2008
ADUANA DE VALPARAISI
D.I.N° 3520113000-8 DE 29.02.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 213, DE 30.10.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 30.10.2008.


VISTOS                                                

Estos antecedentes                                                    

CONSIDERANDO

Que, el despachador impugna el cargo N° 920.695, de 12.06.2008, que formuló Aduana de Valparaíso, porque no coinciden el número de factura con la declarada en el certificado de origen chino, denegando el trato preferencial del Tratado Chile-China, que le correspondía a la mercancía  amparada por la declaración de importación N° 3520113000-8, de 29.02.2008.                                                     

Que,  de acuerdo a los antecedentes que se encuentran en el expediente, se trata de una facturación por un operador de un territorio no Parte, que cumple todos los requisitos, que para esta situación especial, exige el Tratado de Libre Comercio Chile-China, es decir, en el recuadro 6 se indica el nombre y dirección del productor y en el recuadro 13 se indica el número de factura del exportador,  fecha y valor facturado.

Que, se ordenó como medida para mejor resolver, que se acreditara la salida de las mercancías de una localidad china, ya que sólo se había efectuado un tránsito o trasbordo por un país no parte, circunstancia que fue cumplida por el agente con un certificado donde se indica que la mercancía salió del puerto chino de Huiyang.                                             

Que, en lo principal la mercancía salió de China, fue facturada por un país no Parte del Tratado y se llenaron correctamente los recuadros correspondientes del Certificado de Origen, cumpliendo con el requisito para acceder a la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio Chile- China y procede dejar sin efecto el cargo.                                                                                  

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.-  Confírmase el  fallo de primera instancia.                                         

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 213, DE 30.10.2008

VISTOS

El Formulario de Reclamación N° 209 de 01.07.2008 del Agente de Aduanas señor Waldemar Adelsdorfer S., en representación de los señores COM. Y DiST. PE Y PE LTDA., R. U. T. N°  78.919.170-0, mediante el cual impugna el Cargo N° 920.695 de fecha 12.06.2008, por el que se establece que no se dio cumplimiento  a lo señalado  en TLC Chile – China, en lo referente al llenado de Certificado de Origen, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO

1.- QUE dicho cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, producto de aforo físico realizado a dichas mercancías, denegándose en consecuencia el trato preferencial de derechos a mercancías amparadas mediante DIN N° 3520113000-8 de fecha 29.02.2008, por cuanto el Certificado de Origen no fue llenado en la forma que lo estipula el Tratado.

2.- QUE el recurrente expone:

La operación, objeto de este reclamo, se trata de una triangulación.  Como se sabe Macau a pesar de ser territorio Chino no goza de los beneficios del Tratado con China y se considera para los efectos de la aplicación del Tratado, como terceros países ajenos al Acuerdo.

La factura comercial que se indica en el Certificado de Origen, corresponde a uno de los antecedentes que debe aportar el exportador o productor chino a la entidad certificadora  china, al momento de solicitar la certificación de originarios de los productos que exporta.

Por lo anterior se puede concluir que el Certificado de Origen objeto de esta reclamo, ha sido correctamente emitido, por lo que se  solicita se anule el Cargo N° 920695 de fecha 12.06.2008.

3 - QUE a fojas 25, la fiscalizadora señora  Sandra Novoa S., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:

Revisados los antecedentes objeto de este reclamo se verifica que el Cargo N° 920695/12.06.2008 no debió ser emitido, por cuanto dicha operación no contraviene lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y China, establecidas en el capítulo V del Tratado y las instrucciones de llenado de Certificado de Origen, para el caso de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador no parte como en este caso que se trata de una operación facturada en Macau, territorio que no forma parte del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, resulta obligatorio declarar en el campo 6, el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria, que en este caso se encuentran consignados en el recuadro correspondiente.

En consecuencia procede dejar sin efecto el cargo N° 920695 de fecha 12.06.2008, por cuanto procede aceptar el Certificado de origen N° f084413hy0480050, el que se emite de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Acuerdo.

4.- QUE a fojas 27 y 28 por Res. S/N°/2008 y Ord. N° 1060/03.09.2008, se prescinde del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustánciales y pertinentes. 

5.- QUE revisados los antecedentes aportados por el recurrente se verifica que la factura N° SF037/2008, de Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd. es la factura que ampara la importación, es decir en territorio no parte del acuerdo.

6.- QUE, de acuerdo a lo observado se concluye que los datos de factura señalados en el recuadro 6 y 13 del Certificado de Origen F084413HY0480050 corresponden a los que efectivamente deben ir indicados en él, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Acuerdo.

7.- QUE, se hace necesario mencionar lo señalado en Capítulo V, Art. 30, num. 3 y art. 33 del Tratado en el sentido que le corresponde al exportador que solicita un certificado de origen entregar todos los documentos necesarios para probar que los productos pueden ser considerados como originarios. Además lo mencionado en el Of. 245/2007 del sub-director técnico indica expresamente que en el caso de ser una operación triangular se debe completar el campo 6 con el nombre del productor de la parte originaria y consecuente con lo anterior completar el campo 13 con los datos de la factura del exportador final.

8.- QUE, de todo lo arriba analizado se concluye finalmente que se está frente a una operación triangular debido a que se indica en Factura país de adquisición Macau, el que para los efectos del Tratado no es parte del territorio Chino, en consecuencia procedería dejar sin efecto el cargo. 

9.- QUE, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de primera instancia resolverá dejar sin efecto el Cargo 920.695/12.06.2008, toda vez que se observó que el importador ha dado cumplimiento a las instrucciones establecidas en el TLC Chile-China.

QUE en consecuencia, y       

TENIENDO PRESENTE 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15°  y 17°  del DFL N°  329/79, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.-DEJESE SIN EFECTO  el Cargo N° 920.695 de fecha 12.06.2008 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE