Fallo de Segunda Instancia N° 150, de 06.07.2010

RECLAMO N° 1085 DE 10.09.2008,
DIRECCION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3820179203-4, DE 04.02.2008.
CARGO N° 744, DE 07.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.03.2009.

VISTOS      
                

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1011,  de fecha 28.08.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana. 

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador  que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile- USA, al presentarse factura sin número correlativo, sin fecha, firma ni logo de la empresa exportadora y sin antecedentes del origen del producto.

Que, el Agente de Aduanas en su reclamo al cargo adjunta copias legalizadas de la factura comercial N° 45295 de 03.01.2008 y  del certificado de origen original a fs. 6 y 8, respectivamente.

Que, al tenor de los documentos presentados  por el Agente de Aduanas se cumplen las normas para la aplicación del TLC Chile-USA.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

ANOTESE Y COMUNIQUESE

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.03.2009.

VISTOS 


La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlo Rossi Soffia, en representación del señor PIERINO ROSSI FERNANDEZ, R.U.T. Nº 16.301.292-8, por la que reclama el Cargo N° 744/2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N° 3820179203-4, de fecha 04.02.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO 

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

2.- Que el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 17,70 KB,  conteniendo suplemento alimenticio, clasificado en la Partidas 2106.9090, del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 646,67 y Cif US$ 769,60, detallado en la Factura Nº 0045295, de fecha 03.01.2008, emitida por Netretion Inc., de U.S.A., acogiéndose al TLC Chile – U.S.A., con 0% ad-valorem,;

3.- Que la Denuncia N°100715, de 06.02.2008, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, se detecta que la factura adjunta al despacho, no se encuentra antecedentes del origen, como tampoco cuenta con numero correlativo, fecha, firma ni logo de la empresa exportadora, ordenándose formular cargo;

4.- Que el Despachador señala, a fojas 9, que al solicitar documentación al importador este le ha enviado como medio de prueba el certificado de origen Original sin número de fecha 03.01.2008, y conforme a las normas del GATT, el valor realmente pagado o por pagar, se transparentan en la documentación base y documentos de pago adjuntos, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;                                    

5.- Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 16.09.2008, a fojas 13, indica que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado, por cuanto se adjuntan factura y Certificado de Origen, procediendo en el presente caso una denuncia por infracción al Artículo 174 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, por no presentar los antecedentes correspondientes en la revisión documental del despacho;

6.- Que, este Tribunal estima, dado que se han presentado los antecedentes necesarios, amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas; 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;                            

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R E  S   O   L   U   C   I   O   N  

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 3820179203-4, de fecha 04.02.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlo Rossi S., en representación del señor PIERINO ROSSI FERNANDEZ.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 744 del 07.07.2008 y la Denuncia N° 100715 del 06.02.2008.

4.- APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.